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Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 30 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 30. Cooperación en materia de formación

Cada vez que se considere que una mejora de la formación puede permitir reforzar la cooperación, ésta podrá llevarse a cabo en las materias de interés mutuo, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías en la materia.

Esta cooperación podrá tomar la forma de:

- Acciones destinadas a mejorar la formación de técnicos y profesionales;

- Acciones con un fuerte efecto multiplicador, la formación de formadores y de cuadros técnicos que ejerzan ya funciones de responsabilidad en las empresas públicas y privadas, la administración, los servicios públicos y los servicios de organización económica;

- Programas concretos de intercambios de expertos, de conocimientos y de técnicas entre las instituciones de formación de los países andinos y de la Comunicad Europea, especialmente en los sectores técnico, científico y profesional;

- Programas de alfabetización en el marco de proyectos de salud y de desarrollo social.

Colombia Art. 30 Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?


  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?

Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


Email: [email protected]

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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.


Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?


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