Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 32 Colombia
Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 32. Comisión mixta
1. Las Partes Contratantes acuerdan mantener la existencia de la Comisión Mixta que se estableció mediante el Acuerdo de Cooperación firmado en 1983; así mismo, deciden también mantener la Subcomisión de Ciencia y Tecnología, la Subcomisión de Cooperación Industrial y La Subcomisión de Cooperación Comercial.
2. La Comisión Mixta tendrá por objeto:
- Velar por el buen funcionamiento del Acuerdo;
- Coordinar las actividades, proyectos y acciones concretos relativos a los objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para su realización;
- Examinar la evolución de los intercambios y de la cooperación entre las partes;
- Formular todas las recomendaciones necesarias para favorecer la expansión de los intercambios y la intensificación y diversificación de la cooperación;
- Buscar los medios apropiados para prevenir las dificultades que puedan surgir en los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo.
3. El Orden del Día de las reuniones de la Comisión se fijará de común acuerdo. La Comisión Sexta establecerá las disposiciones relativas a la frecuencia y lugar de las reuniones, la Presidencia, la posibilidad de crear subcomisiones distintas a las existentes y otras cuestiones que puedan surgir.
Colombia Art. 32 Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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