Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 19 Colombia
Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 19. Cooperación en el ámbito del medio ambiente
Al establecer una cooperación en el campo del medio ambiente, las Partes Contratantes manifiestan su voluntad de contribuir a un desarrollo sostenible; las Partes procurarán conciliar el imperativo del desarrollo económico y social con la necesaria protección de la naturaleza, así como asignar en sus programas de cooperación una atención particular a los sectores más desfavorecidos de la población, a los problemas de desarrollo urbano y a la protección de ecosistemas tales como los bosques tropicales. Para ello, las Partes se esforzarán en realizar acciones conjuntas destinadas especialmente a:
- la creación y el reforzamiento de las estructuras ambientales públicas y privadas;
- la información y la sensibilización de la opinión pública;
- la realización de estudios y de proyectos, así como la aportación de asistencia técnica;
- la organización de encuentros, seminarios, etc.;
- el intercambio de información y experiencias:
- los proyectos de estudios de investigación sobre las catástrofes y su prevención;
- el desarrollo y el uso económico alternativo de las zonas protegidas;
- la cooperación industrial aplicada al medio ambiente.
Colombia Art. 19 Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
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Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea Artículo 23. Cooperación en el ambito de la salud Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Artículo 64. Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras Artículo I. Objeto Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Artículo 103.Publique la información de sí mismo
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