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Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 12 Colombia


Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 12. Cooperación en materia de normas

Sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, las Partes Contratantes, dentro de los límites de sus competencias y de conformidad con sus respectivas legislaciones, tomarán medidas encaminadas a reducir las diferencias existentes en los campos de metrología, la normalización y la certificación a través de la promoción del uso de normas y sistemas de certificación compatibles. Con este fin favorecerán de forma especial:

- la interrelación de expertos con objeto de facilitar el intercambio de información y estudios sobre metrología, normalización, control, promoción y certificación de la calidad de desarrollo de la asistencia técnica en este campo;

- la promoción de intercambios, contactos entre organismos e instituciones especializados en esas materias;

- el desarrollo de acciones con vistas a un reconocimiento mutuo de sistemas y de certificación de la calidad;

- la organización de reuniones de consulta en las áreas correspondientes.

Colombia Art. 12 Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias



El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.


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