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Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 13 Colombia


Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 13. Desarrollo tecnológico y propiedad intelectual e industrial



1o. Con objeto de fomentar una colaboración efectiva entre las empresas de los países del Pacto Andino y de la Comunidad en los aspectos relativos a la transferencia de tecnología concesión de licencias, inversiones conjuntas y financiación por medio de capitales de riesgo, las Partes Contratantes acuerdan, teniendo en cuenta los derechos de propiedad intelectual e industrial:

- identificar las ramas o sectores industriales en que se concentrará la cooperación, así como los mecanismos dirigidos a promover una cooperación industrial en el campo de la alta tecnología;

- cooperar para propiciar la movilización de recursos financieros en apoyo de proyectos conjuntos de empresas de los países del Pacto Andino y de la Comunidad que tengan por objeto la aplicación industrial de nuevos conocimientos tecnológicos;

- apoyar la formación de recursos humanos cualificados en los sectores de la investigación y el desarrollo tecnológico;

- promover la innovación, mediante el intercambio de información sobre los programas que cada Parte instrumente con tal fin, el intercambio periódico de sus experiencias en la aplicación de los programas instituidos con dicho propósito y la organización de estancias temporales de las personas responsables de las tareas de promoción e innovación en las instituciones de los países del Pacto Andino de la Comunidad.

2o. Las Partes Contratantes, en cumplimiento de sus disposiciones legales, reglamentarias y políticas respectivas, se comprometen a asegurar una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidas las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, reforzando esta protección si fuere oportuno. Procurarán además, facilitar, así mismo en cumplimiento de sus disposiciones legales, reglamentarias y políticas respectivas y en la medida de sus posibilidades, el acceso a los bancos y bases de datos de este sector.

Colombia Art. 13 Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


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