Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República Artículo 4 Colombia
Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India
Artículo 4. Trato nacional y trato de nación más favorecida
1. Cada Parte Contratante otorgará en su territorio a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante, en cuanto a la administración, el mantenimiento, el uso, el disfrute, la venta o disposición de las inversiones efectuadas en su territorio, un trato que no será menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a las inversiones de sus propios inversionistas o a las inversiones de inversionistas de cualquier tercer Estado.
2. Cada Parte Contratante otorgará en su territorio a los inversionistas de la otra Parte Contratante, en cuanto a la administración, el mantenimiento, el uso, el disfrute, la venta o la disposición de las inversiones efectuadas en su territorio, un trato que no será menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a los inversionistas de cualquier tercer Estado.
3. El Trato de Nación más Favorecida que haya de otorgarse en circunstancias similares referidas en este Acuerdo no se extiende a los mecanismos de solución de controversias, tales como los contenidos en los artículos 9 (Solución de Controversias entre una Parte Contratante y un Inversionista de la Otra Parte Contratante) y 10 (Solución de Controversias entre las Partes Contratantes) del presente Acuerdo, que están previstos en tratados o acuerdos internacionales de inversión.
4. Las disposiciones de este Acuerdo relativas al otorgamiento de un trato no menos favorable que aquel que se otorga a las inversiones de los inversionistas o a los inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes o de cualquier tercer Estado no se interpretarán de manera que obliguen a una Parte Contratante a extender a las inversiones de los inversionistas o a los inversionistas de la otra Parte Contratante el beneficio de cualquier trato, preferencia o privilegio resultante de:
a) Cualquier área de libre comercio, unión aduanera, mercado común, unión económica o monetaria u otra forma de organización económica, regional o bilateral, existente o futura, cuyo efecto sea instaurar un área de libre comercio o un acuerdo o arreglo internacional del cual sea o llegue a ser parte;
b) Cualquier asunto relacionado total o parcialmente con la tributación, incluyendo un Acuerdo para Evitar la Doble Tributación.
Colombia Art. 4 Se aprueba el Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India”, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009
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El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.
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buendia, me gustaria saber como puedo solicitar una licencia por una calamidad domestica, mi esposa tubo un accidente y se fracturo los dos brazos y los tiene enyesados, eso es causa para solictar licencia remunerada y cuanto tiempo tengo derecho.
Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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