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Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India
Artículo 3. Promoción y protección de inversiones



1. Cada Parte Contratante promoverá en su territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante admitirá estas inversiones de conformidad con sus leyes, regulaciones y políticas.

2. Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones que hayan sido efectuadas de conformidad con su legislación por los inversionistas de la otra Parte Contratante y no obstaculizará con medidas discriminatorias la administración, el mantenimiento, el uso, el disfrute, la venta o la disposición de dichas inversiones.

3. Cada Parte Contratante garantizará un tratamiento justo y equitativo y la plena protección y seguridad dentro de su territorio a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante.

4. Para mayor certeza,

a) El “trato justo y equitativo” incluye la obligación de no denegar justicia en procedimientos penales, civiles, o administrativos, de acuerdo con el principio del debido proceso;

b) El estándar de “protección y seguridad plenas” no implica, en ningún caso, un tratamiento superior al otorgado a los nacionales de la Parte Contratante en donde se haya realizado la inversión;

c) La determinación de que se ha infringido otra disposición del presente Acuerdo, o de otro acuerdo internacional, no implicará que se haya infringido el nivel mínimo de trato de extranjeros.



Colombia Art. 3 Se aprueba el Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India”, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

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