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Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines Artículo VIII Colombia


Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines
Artículo VIII. Reunion de las partes



1. Las Partes se reunirán periódicamente para considerar asuntos relativos a la aplicación de este Acuerdo y para tomar las decisiones pertinentes.

2. La Reunión ordinaria de las Partes se llevará a cabo al menos una vez al año, de preferencia en ocasión de una reunión de la CIAT.

3. Cuando se estime necesario, las Partes también podrán celebrar reuniones extraordinarias. Estas reuniones serán convocadas a petición de cualquiera de las Partes, siempre que dicha petición sea apoyada por la mayoría de las Partes.

4. La Reunión de las Partes se llevará a cabo cuando exista quórum. El quórum se alcanzará cuando estén presentes la mayoría de las Partes. Esta disposición también se aplicará a los órganos subsidiarios de este Acuerdo.

5. Las reuniones se efectuarán en español y en inglés, y los documentos de la Reunión de las Partes se elaborarán en ambos idiomas.

Colombia Art. VIII Se aprueba el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, hecho en Washington, D. C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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