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Acuerdo sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal Artículo 3 Colombia


Acuerdo sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal
Artículo 3.

Los servicios de Sanidad Animal de ambos países intercambiarán mensualmente boletines zoosanitarios con datos estadísticos sobre las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales, registradas en la lista a) y b) de la Oficina Internacional de Epizootias, OIE.

Se comprometen, también a comunicar inmediatamente, por vía telegráfica o similar, la eventual aparición, en las áreas de exportación, de cualquier foco de una nueva enfermedad registrada en la lista a), detallando con exactitud la localización geográfica, los datos epizootiológicos o de difusión como también las medidas adoptadas para su erradicación o control, incluyendo las medidas referentes a la exportación.

Colombia Art. 3 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal, suscrito en Bogotá, el 9 de febrero de 1988
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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



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