Código Civil Artículo 1282 Colombia
Código Civil
Artículo 1282. Derechos de aceptacion o repudio de la herencia
Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente. Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales.
Se les prohibe aceptar por sí solas, aun con el beneficio de inventario.
La mujer casada sin embargo, podrá aceptar o repudiar con autorización judicial, en defecto de la del marido; conformándose a lo prevenido en el inciso final del artículo 191*.
Colombia Art. 1282 CC
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Sobre el derecho a repudiar la herencia que indica el art 1282 del Cod Civil, hay que indicar que alguien repudia una herencia y tiene muchas deudas, es decir, que por este repudio afecta la posibilidad de que los acreedores recuperen el dinero que les debe, los acreedores mismos podrán aceptar la herencia.
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