Código Civil Artículo 1378 Colombia
Código Civil
Artículo 1378. Fallecimiento de coasignatario
Si falleciere uno de varios coasignatarios después de habérsele deferido la asignación, cualquiera de los herederos de éste podrá pedir la partición; pero formarán en ella una sola persona, y no podrán obrar sino todos juntos o por medio de un procurador común.
Colombia Art. 1378 CC
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