Código Civil Artículo 1501 Colombia
Código Civil
Artículo 1501. Cosas esenciales, accidentales y de la naturaleza de los contratos
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD
Colombia Art. 1501 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/05/24 08:40:57
¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?
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