Código Civil Artículo 1553 Colombia
Código Civil
Artículo 1553. Exigibilidad de la obligacion antes del plazo
El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es: 1o.) Al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia.
2o.) Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.
Colombia Art. 1553 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/06/20 17:04:59
Buenos tardes, ¿Que se puede hacer cuando una entidad bancaria cobra intereses por una compra, la cual estaba libre de los mismos, en cuotas fijas a 6 meses?
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