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Código Civil Artículo 1977 Colombia


Código Civil
Artículo 1977. Denominacion de las partes contratantes

En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.

Colombia Art. 1977 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buen día

¿Arrende un departamento y al entregármelo me lo entregaron con regaderas incompletas, daño en la botonera del extractor, y sin una tarjeta magnética del inmueble que se puede hacer?

Agradezco cualquier ayuda o recomendación.

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