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Código Civil Artículo 295 Colombia


Código Civil
Artículo 295. Administracion de los bienes del usufructo legal

Los padres administran los bienes del hijo sobre los cuales la ley les concede el usufructo. Carecen conjunta o separadamente de esta administración respecto de los bienes donados, heredados o legados bajo esta condición.





Colombia Art. 295 CC
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Buenas tardes, mi nombre es Heidy Aramburo y tengo una consulta, un conocido tuvo un accidente de tránsito en el cual él iba en una moto y pego por la parte de atrás a un auto corporativo, el accidente se dio porque el automóvil freno de un modo abrupto frente a un hueco que vio muy encima del auto, mi conocido no alcanzo a frenar y pego por detrás dañando el stop del automóvil, el sufrió varias fracturas en el miembro inferior izquierdo y posee una incapacidad de más de 1 mes; la empresa del automóvil lo contacto diciendo que él se debe hacer responsable de los costos del reparo del automóvil, más las horas extras del conductor por las pruebas de alcoholemia y los tramites que debió hacer ¿En ese caso mi conocido debe responder frente a esto?



Mi nombre es Darwin tabares yo teniendo prisión domiciliaria por derecho a la salud puedo pedir un permiso para trabajar



Buenas tardes, mi nombre es Fredy Arboleda, mi carro fue perdida total, por daños de mayor cuantia, el cual tenia un seguro todo riesgo financiado, debo pagar el las demas cuotas?????



Sobre los hijos e hijas que resultan demandados por sus padres o madres maltratadores o abandonadores para que les paguen alimentos, recordemos que mediante la Sentencia C-412 de 2025 se declaró que la exoneración por maltrato indicada en el parágrafo del artículo 411, también se aplica a los hijos biológicos y a los hijos adoptivos. En consecuencia, las y los hijos —biológicos o adoptivos— que sean demandados en un proceso ejecutivo de alimentos podrán acreditar dentro del proceso que fueron víctimas de maltrato por parte de los padres o madres que los demandan, con el fin de obtener la exoneración de la obligación de pagarles alimentos.




En el marco de lo indicado en este art 411 del Cod Civil, es necesario recordarle a los hijos e hijas que resultan demandados por sus padres o madres maltratadores para que les paguen alimentos, que mediante la Sentencia C-412 de 2025 se declaró que la exoneración por maltrato indicada en el parágrafo de este artículo 411, también se aplica a los hijos biológicos y a los hijos adoptivos. En consecuencia, las y los hijos —biológicos o adoptivos— que sean demandados en un proceso ejecutivo de alimentos podrán acreditar dentro del proceso que fueron víctimas de maltrato por parte de los padres o madres que los demandan, con el fin de obtener la exoneración de la obligación de pagarles alimentos.




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