Código Civil Artículo 905 Colombia
Código Civil
Artículo 905. Derecho a servidumbre de transito
Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre, y resarciendo todo otro perjuicio. Colombia Art. 905 CC
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Mi predio tenía servidumbre de tránsito para poder yo salir a la vía pública.
Por varios años dejé de utilizarla y mi colindante se apoderó de esa franja de terreno por donde yo entraba y salía a la vía pública.
Ahora que necesito volver a utilizar mi predio, mi colindante no me la quiere devolver. Hasta ha sembrado en esa franja de terreno.
Como puedo recuperar la servidumbre de tránsito?
Gracias por sus comentarios.
gerardo.moreno.san@hotmail.com
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