C Cio Artículo 1047 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1047. Condiciones de la póliza
La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato: 1) La razón o denominación social del asegurador;
2) El nombre del tomador;
3) Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos del tomador;
4) La calidad en que actúe el tomador del seguro;
5) La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro;
6) La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras;
7) La suma aseguradora o el modo de precisarla;
8) La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago;
9) Los riesgos que el asegurador toma su cargo:
10) La fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y
11) Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes.
PARÁGRAFO. En los casos en que no aparezca expresamente acordadas, se tendrán como condiciones del contrato aquellas de la póliza o anexo que el asegurador haya depositado en la Superintendencia Bancaria para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo.
Colombia Art. 1047 CCom, CDC, C Co
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Buenos días, recordemos que la cobertura del contrato de seguro no es sobre el daño sino sobre el riesgo, por lo tanto, la aseguradora está a obligada a reparar los daños o pagar al beneficiario cuando se ocurra el siniestro de acuerdo a las condiciones pactadas, siempre y cuando se cumpla el riesgo.
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Buenos días.
En el seguro de autos si por ejemplo: una biela por desgaste se revienta causando daños graves al motor y a otras partes del vehículo, los daños al motor no están cubiertos, pero los otros daños sí.
Si en un equipo electrónico; por desgaste de una tarjeta, se genera un explosión y y éste evento ocasiona una pérdida total del equipo, está cubierto el daño exceptuando el valor de la tarjeta que genero la perdida???.
Saludo y gracias.
Mario Escobar M.
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