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C Cio Artículo 1317 Colombia


Código de Comercio
Artículo 1317. Agencia comercial

Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.

La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.



Colombia Art. 1317 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Sobre lo indicado en el art 1317 del Cod de Comercio sobre el contrato de agencia comercial, es bueno recordar que este contrato debe realizarse por escrito y debe ser inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio donde el agente desarrollará la agencia, sólo con esta inscripción el agente puede comprometerse legalmente frente a terceros.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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