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C Cio Artículo 1328 Colombia


Código de Comercio
Artículo 1328. Sujeción a las leyes colombianas

Para todos los efectos, los contratos de agencia comercial que se ejecuten en el territorio nacional quedan sujetos a las leyes colombianas.

Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.



Colombia Art. 1328 CCom, CDC, C Co
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