C Cio Artículo 1333 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1333. Inscripción de la preposición en el registro mercantil
La preposición deberá inscribirse en el registro mercantil; no obstante, los terceros podrán acreditar su existencia por todos los medios de prueba. La revocación deberá también inscribirse en el registro mercantil, para que sea oponible a terceros. Colombia Art. 1333 CCom, CDC, C Co
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Buenas tardes, no es necesario que el preponente en el contrato de preposición sea el propietario del establecimiento, puede hacer un mandatario, pero autorizado por el propietario o titular.
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