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C Cio Artículo 172 Colombia


Código de Comercio
Artículo 172. Fusión de la sociedad-concepto

Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.



Colombia Art. 172 CCom, CDC, C Co
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