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C Cio Artículo 694 Colombia


Código de Comercio
Artículo 694. Posibilidad del tenedor para no recibir el pago de la letra de cambio antes del vencimiento

El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra.







Colombia Art. 694 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...692 693 694 695 696 ...2038
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Los comentarios de los usuarios

Este derecho del acreedor a oponerse al pago antes del vencimiento de la deuda que indica el artículo 694 del Cod de Comercio, es un derecho que se aplica igualmente a las deudas soportadas con pagarés (según indica expresamente el artículo 711 del mismo Cod Comercio). Al respecto es bueno aclarar que no es posible impedir pagos anticipados o sancionar al deudor de manera alguna, cuando se hacen pagos anticipados en el marco de créditos hipotecarios de vivienda a largo plazo, así estén garantizados con pagarés. 


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