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Código de Minas Artículo 63 Colombia


Código de Minas
Artículo 63. Concesiones concurrentes

Sobre el área objeto de una concesión en la que se cuente con el Programa de Trabajos y Obras, podrán los terceros solicitar y obtener un nuevo contrato sobre minerales distintos de los de aquella si el concesionario no ha ejercitado el derecho a adicionar el objeto de su contrato, en los términos del artículo 62 anterior. En este evento las solicitudes de dichos terceros sólo se podrán aceptar una vez que la autoridad minera haya establecido, por medio de peritos designados por ella, que las explotaciones de que se trate sean técnicamente compatibles. Este experticio se practicará con citación y audiencia del primer proponente o contratista y la materia se resolverá al pronunciarse sobre la superposición de las áreas pedidas por los terceros.

AREA DE LA CONCESIÓN.



Colombia Art. 63 Código de Minas Ley 685 de 2001
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Cuando una ley o acto oficial fija un plazo en "días" y no aclara nada más, se debe entender que son días hábiles. Para que se contaran como días calendario, la norma tiene que señalarlo expresamente.




La norma que le permite a la Registraduría solicitar listas de personas a instituciones educativas es el artículo 5 de la Ley 163 de 1994. "1. Con noventa (90) días calendario de antelación a la fecha de la elección, los Registradores del Distrito Capital, Municipales y Auxiliares solicitarán a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos, las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación. Las listas elaboradas por establecimientos educativos contendrán nombres de ciudadanos con grado de educación secundaria no inferior a décimo (10º) nivel." Junto a esta norma, la Ley 1227 de 2008 establece la función de jurado como una obligación para los estudiantes. En su artículo 4, numeral 2, dice: "Artículo 4°. Los estudiantes mayores de edad, deberán prestar sus servicios a la organización electoral, y cumplirán las siguientes funciones:(...) 2. Servir como jurados de votación en las mesas que la organización electoral disponga."




Yo soy estudiante y me nombraron jurado en qué artículo o ley se basan para designarlo?



Cuando se juzga un delito penal, el termino del proceso corre a partir de la fecha de cometido el delito, o del inicio. o notificacion del proceso. Gracias



Sobre lo indicado en el Código de Comercio en este art 155 sobre la aprobación de distribución de utilidades en una sociedad comercial, es bueno recordar que existe una circunstancia especial en la que el porcentaje de distribución obligatoria de utilidades indicada en este art, aumenta: Si la situación financiera de la sociedad es de gran solidez, la ley exige un reparto mayor, en los términos del artículo 454 del Código de Comercio. Así, en estos casos, ni siquiera con la mayoría del 78% se podría aprobar una distribución inferior al 70% de las utilidades líquidas.




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