CPACA Artículo 19 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas
Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.
Colombia Art. 19 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Mejores juristas
Buenas tardes, puede presentar la reclamación ante la misma entidad de forma presencial o teléfonico que se lo resuelvan en 15 dias habiles, si esto no resuelve su problema puede poner la queja ante superintendencia de servicios publicos. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
Email: gerencia@iustateraabogados.co
Sitio web: https://iustateraabogados.co/
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Hola. Ben día.
Soy Maria vivo en la ciudad de Medellín; tengo en cad los servios de telefonía e Internet. Tu se presentó una falla en la prestación del servicio llamé a Claro que es el operador con el que tengo contratados dichos seevicios y me dicen que no tienen técnicos disponibles para ir ese día; que dicha cita para la visita del técnico sería posible en 6 días.
Como no vi ningún problema en que fuera a los 6 días, efectivamente fue e hizo lo pertinente según él..dos días posterior al arreglo sr volvio a tener problemas en el servicio, nuevamente llame y me dijeron que iba el martes ; este otro cambio toda el cableado y se arreglo el problema. Todo esto ocurrio en el mes de noviembre.
Viendo que no me habian llamado para que se me descontaran los dias sin servicios, llame a poner una queja, en diciembre recibí un correo donde me decian que en la próxima factura se descontarian $ 8300 pesos, por lo que volví a llamar para que se revisará el caso y si última respuesta es citar el artículo 19 de lo contencioso administrativo..
No estoy de acuerdo con lo descontado, ya que pago $ 71000 pesos de esos servicios y teniendo en cuenta que son 6 más 2 dias después, eso no equivale por ningún lado a $8300 pesos ...
¿ Es realmente esa la respuesta o que tengo que hacer.?
Gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios