CPACA Artículo 36 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 36. Formación y examen de expedientes
Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. Si las actuaciones se tramitaren ante distintas autoridades, la acumulación se hará en la entidad u organismo donde se realizó la primera actuación. Si alguna de ellas se opone a la acumulación, podrá acudirse, sin más trámite, al mecanismo de definición de competencias administrativas.
Con los documentos que por mandato de la Constitución Política o de la ley tengan el carácter de reservados y obren dentro de un expediente, se hará cuaderno separado.
Cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, las cuales se entregarán en los plazos señalados en el artículo 14.
Colombia Art. 36 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Mejores juristas
Buenas tardes,
Quiero saber si es posible que la administración emita una resolución para "corregir un oficio de una actuación adminsitrativa" y en el resuelva notificar nuevamente la apertura de una invetigación que ya tiene descargos radicados dentro de los terminos legales y empiece a contar nuevamente, y si es posible que la adminsitración haga esto porque no envió las copias del expediente antes del vencimiento de terminos para radicar los descargos. Eso es legal?
Cordial saludo,
A su pregunta: "es posible la acumulación de expedientes en sede administrativa pese a que no exista identidad en cuanto al factor territorial de competencia, argumentando que las peticiones persiguen un mismo efecto. Ejemplo: acumular dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio peticiones correspondientes a usuarios ubicados en sucre, montería, cartagena, santa marta, barranquilla, etc?"
Respondemos: Depende de la institución, pero si llegase a ser la Procuradora General dea Nacional, bien podrían perfectamente.
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Buenos días,
es posible la acumulación de expedientes en sede administrativa pese a que no exista identidad en cuanto al factor territorial de competencia, argumentando que las peticiones persiguen un mismo efecto. Ejemplo: acumular dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio peticiones correspondientes a usuarios ubicados en sucre, montería, cartagena, santa marta, barranquilla, etc?
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