< Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

CPACA Artículo 36 Colombia


Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 36. Formación y examen de expedientes

Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad.

Si las actuaciones se tramitaren ante distintas autoridades, la acumulación se hará en la entidad u organismo donde se realizó la primera actuación. Si alguna de ellas se opone a la acumulación, podrá acudirse, sin más trámite, al mecanismo de definición de competencias administrativas.

Con los documentos que por mandato de la Constitución Política o de la ley tengan el carácter de reservados y obren dentro de un expediente, se hará cuaderno separado.

Cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, las cuales se entregarán en los plazos señalados en el artículo 14.



Colombia Art. 36 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...34 35 36 37 38 ...309
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes,

Quiero saber si es posible que la administración emita una resolución para "corregir un oficio de una actuación adminsitrativa" y en el resuelva notificar nuevamente la apertura de una invetigación que ya tiene descargos radicados dentro de los terminos legales y empiece a contar nuevamente, y si es posible que la adminsitración haga esto porque no envió las copias del expediente antes del vencimiento de terminos para radicar los descargos. Eso es legal?

0   0

Cordial saludo,

A su pregunta: "es posible la acumulación de expedientes en sede administrativa pese a que no exista identidad en cuanto al factor territorial de competencia, argumentando que las peticiones persiguen un mismo efecto. Ejemplo: acumular dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio peticiones correspondientes a usuarios ubicados en sucre, montería, cartagena, santa marta, barranquilla, etc?"

Respondemos: Depende de la institución, pero si llegase a ser la Procuradora General dea Nacional, bien podrían perfectamente.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: contacto@montenegrogalindo.com

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

0   0

Buenos días,

es posible la acumulación de expedientes en sede administrativa pese a que no exista identidad en cuanto al factor territorial de competencia, argumentando que las peticiones persiguen un mismo efecto. Ejemplo: acumular dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio peticiones correspondientes a usuarios ubicados en sucre, montería, cartagena, santa marta, barranquilla, etc?

0   0

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse