Código de Procedimiento Penal Artículo 189 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 189. Suspensión de la prescripción
Proferida la sentencia de segunda instancia se suspenderá el término de prescripción, el cual comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a cinco (5) años.Colombia Art. 189 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/04/22 14:31:35
Buenas tardes, con la sentencia SU 126 de 2022, quedarìa en firme este articulo, donde no se amplia ningún termino de más para la prescripcioón. Por lo tanto serían los 5 años, contados desde la fecha de notificacion de fallo de segunda instancia???
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