Código de Procedimiento Penal Artículo 189 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Código de Procedimiento Penal
Artículo 189. Suspensión de la prescripción
Proferida la sentencia de segunda instancia se suspenderá el término de prescripción, el cual comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a cinco (5) años.Colombia Art. 189 CPP Ley 906 de 2004
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/04/22 14:31:35
Buenas tardes, con la sentencia SU 126 de 2022, quedarìa en firme este articulo, donde no se amplia ningún termino de más para la prescripcioón. Por lo tanto serían los 5 años, contados desde la fecha de notificacion de fallo de segunda instancia???
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