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Código de Procedimiento Penal Artículo 189 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 189. Suspensión de la prescripción

Proferida la sentencia de segunda instancia se suspenderá el término de prescripción, el cual comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a cinco (5) años.



Colombia Art. 189 CPP
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Artículo 1o ...187 188 189 190 191 ...564

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, con la sentencia SU 126 de 2022, quedarìa en firme este articulo, donde no se amplia ningún termino de más para la prescripcioón. Por lo tanto serían los 5 años, contados desde la fecha de notificacion de fallo de segunda instancia???

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