Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 189 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 189. Suspensión de la prescripción

Proferida la sentencia de segunda instancia se suspenderá el término de prescripción, el cual comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a cinco (5) años.



Colombia Art. 189 CPP
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...187 188 189 190 191 ...564

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, con la sentencia SU 126 de 2022, quedarìa en firme este articulo, donde no se amplia ningún termino de más para la prescripcioón. Por lo tanto serían los 5 años, contados desde la fecha de notificacion de fallo de segunda instancia???

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse