Código de Procedimiento Penal Artículo 189 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código de Procedimiento Penal
Artículo 189. Suspensión de la prescripción
Proferida la sentencia de segunda instancia se suspenderá el término de prescripción, el cual comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a cinco (5) años.Colombia Art. 189 CPP
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 12
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/04/22 14:31:35
Buenas tardes, con la sentencia SU 126 de 2022, quedarìa en firme este articulo, donde no se amplia ningún termino de más para la prescripcioón. Por lo tanto serían los 5 años, contados desde la fecha de notificacion de fallo de segunda instancia???
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios