Código de Procedimiento Penal Artículo 224 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 224. Plazo de diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento
La orden de registro y allanamiento deberá ser diligenciada en un término máximo de treinta (30) días, si se trata de la indagación y de quince (15) días, si se trata de una que tenga lugar después de la formulación de la imputación. En el evento de mediar razones que justifiquen una demora, el fiscal podrá, por una sola vez, prorrogarla hasta por el mismo tiempo.
Colombia Art. 224 CPP
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