Código de Procedimiento Penal Artículo 26 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 26. Prevalencia
Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.Colombia Art. 26 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
22/05/22 09:06:56
Hola buen día como están mi pregunta es un funcionario que ejerce el de defensa de la infancia y adolescencia puede retener un niño 4 años
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