Código de Procedimiento Penal Artículo 26 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024
Código de Procedimiento Penal
Artículo 26. Prevalencia
Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.Colombia Art. 26 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
22/05/22 09:06:56
Hola buen día como están mi pregunta es un funcionario que ejerce el de defensa de la infancia y adolescencia puede retener un niño 4 años
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Código Civil Artículo 147. Ejecucion de las decisiones de autoridades religiosas Código Civil Artículo 2190. Revocatoria del mandato Código de Comercio Artículo 1294. Pérdida de las mercaderias por caso fortuito o vicio inherente de las mismas Código de Comercio Artículo 160. Registro de escrituras de reforma social-sucursalesPublique la información de sí mismo
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