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Sistema General de Regalías Artículo 41 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025

Sistema General de Regalías
Artículo 41. Proyectos de inversión

Las entidades beneficiarias de los proyectos de inversión a las que se refiere el presente capítulo, realizarán la evaluación previa y registro de los mismos, en concordancia con lo previsto en la presente ley, en particular el capítulo I del Título IV.

Para efectos de ejecutar los proyectos que se pretendan financiar con recursos de las asignaciones directas deberán ser concordantes con el plan de desarrollo territorial, y ser formulados conforme a las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de organismo nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994.

Los departamentos, municipios o distritos adelantarán las funciones de secretaría técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión tendrán a su cargo la relatoría y elaboración de actas de las sesiones que se realicen, así como la de convocar a sus miembros.

Cuando la población beneficiaria de un proyecto sea de las comunidades indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la entidad territorial convocará al representante legalmente elegido o su delegado de acuerdo con la normatividad vigente, para sustentar el proyecto.

Colombia Art. 41 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el inciso 2º, del artículo 50, de esta Ley 1676 de 2013, entendiendo que la potestad conferida al acreedor garantizado, solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales a su cargo.


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Cuando se valora la idoneidad y trayectoria del perito:

...Adviértese que todos los reproches del demandado-apelante relacionados con la idoneidad, calidades e imparcialidad del perito no encuentran acogida y son inoportunas, toda vez que el momento procesal y los mecanismos para poner en tela de juicio esas condiciones del auxiliar de la justicia están previstas en el art. 228 del Cgp, sin que así lo hiciera, inclusive, si bien el abogado del demandado ingresó tardíamente a la audiencia cuando se estaba interrogando al perito...

Sentencia; TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dicecisiete de septiembre de dos mil veinticinco Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena Radicado: 11001 31 03 004 2021 00219 01


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No, no es causal de despido, por el contrarío es obligación de la empresa otorgar la dotación necesaria para desarrollar las funciones del trabajo en condiciones optimas.


Buenas noches soy trabajador de una empresa de servicios generales en cali soy piscinero y me toca estar expuesto al el sol me sucede lo siguiente es que yo le pedí una gorra con monja a mí jefe inmediato por qué no me había llegado con la dotación y mi jefe me contestó a usted no le llegó la gorra pero no me respondió ni me resolvió el problema entonces yo al verme ignorado termine mi turno y fui y pedí la gorra a la empresa y me la entregaron y ellos la llamaron a ella diciendo que yo estaba allá y que iba de parte de ella entonces ella envía un mensaje haciéndome el reclamo que con permiso de quien yo había ido a pedir la gorra que ella no me había autorizado mi pregunta es esto es causal de despido


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