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Código de Procedimiento Penal Artículo 206 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 206. Entrevista

Cuando la policía judicial, en desarrollo de su actividad, considere fundadamente que una persona fue víctima o testigo presencial de un delito o que tiene alguna información útil para la indagación o investigación que adelanta, realizará entrevista con ella y, si fuere del caso, le dará la protección necesaria.

La entrevista se efectuará observando las reglas técnicas pertinentes y se emplearán los medios idóneos para registrar los resultados del acto investigativo.

Sin perjuicio de lo anterior, el investigador deberá al menos dejar constancia de sus observaciones en el cuaderno de notas, en relación con el resultado de la entrevista.

Colombia Art. 206 CPP
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Artículo 1o ...204 205 206 206A 207 ...564

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Las entrevistas se deben embalar y rotular?

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