Código de Procedimiento Penal Artículo 206 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código de Procedimiento Penal
Artículo 206. Entrevista
Cuando la policía judicial, en desarrollo de su actividad, considere fundadamente que una persona fue víctima o testigo presencial de un delito o que tiene alguna información útil para la indagación o investigación que adelanta, realizará entrevista con ella y, si fuere del caso, le dará la protección necesaria.La entrevista se efectuará observando las reglas técnicas pertinentes y se emplearán los medios idóneos para registrar los resultados del acto investigativo.
Sin perjuicio de lo anterior, el investigador deberá al menos dejar constancia de sus observaciones en el cuaderno de notas, en relación con el resultado de la entrevista.
Colombia Art. 206 CPP Ley 906 de 2004
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