Código de Procedimiento Penal Artículo 448 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 448. Congruencia
El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.Colombia Art. 448 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/07/25 21:21:19
¿Saben lo que ha hecho la Corte Suprema de Justicia con ese artículo 448? Y los Jueces? Lo han flexibilizado tanto que … mejor no digo
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