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Código de Procedimiento Penal Artículo 448 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 448. Congruencia

El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.



Colombia Art. 448 CPP
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Artículo 1o ...446 447 448 449 450 ...564

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Los comentarios de los usuarios

¿Saben lo que ha hecho la Corte Suprema de Justicia con ese artículo 448? Y los Jueces? Lo han flexibilizado tanto que … mejor no digo

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