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Codigo de Regimen Municipal Artículo 313 Colombia


Codigo de Regimen Municipal
Artículo 313.

Las Juntas Administradoras, que se reunirán como mínimo una vez al mes, estarán integradas por no menos de tres (3) ni más de siete (7) miembros, elegidos en la forma que determinen los Concejos. En todo caso, no menos de la tercera parte de los miembros de la Junta serán elegidos por votación directa de los ciudadanos de la Comuna o Corregimiento correspondiente.

Los miembros principales y suplentes de las corporaciones de elección popular no podrán hacer parte de las Juntas Administradoras Locales.

El período de las Juntas deberá coincidir con el período de los respectivos Concejos Municipales.

. El Alcalde, el Personero, el Tesorero, el Contralor Municipal donde lo hubiere y el respectivo o respectivos Inspectores de Policía podrán participar, con derecho a voz, en las deliberaciones de las Juntas Administradoras Locales.





Colombia Art. 313 Codigo de Regimen Municipal
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Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias



El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.


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