Codigo de Regimen Municipal Artículo 312 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 312.
En cada Comuna o Corregimiento habrá una Junta Administradora Local que tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir por delegación del Concejo Municipal, mediante resoluciones, lo conveniente para la administración del área de su jurisdicción y las demás funciones que se deriven del ordinal 8o. del artículo 197 de la Constitución Política;
b) Proponer motivadamente la inclusión en el presupuesto municipal de partidas para sufragar gastos de programas adoptados para el área de su jurisdicción;
c) Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones;
d) Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en el área de su jurisdicción, y
e) Sugerir al Concejo y demás autoridades municipales la expedición de determinadas medidas y velar por el cumplimiento de sus decisiones.
Colombia Art. 312 Codigo de Regimen Municipal
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