Codigo de Regimen Municipal Colombia
Codigo de Regimen Municipal
- Artículo 1o. El Código de Régimen Municipal comprende los siguientes...
- Artículo 2o. La legislación municipal tiene por objeto dotar a los Municipios de un...
- Artículo 3o. Son entidades territoriales de la República los Departamentos, las...
- Artículo 4o. La Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías...
- Artículo 5o. Corresponde a las Asambleas, por medio de ordenanzas: 4o. - Crear y...
- Artículo 6o. La ley podrá establecer diversas categorías de Municipios de...
- Artículo 7o. Los Departamentos tendrán independencia para la administración...
- Artículo 8o. El territorio sometido a la jurisdicción del Alcalde constituye con...
- Artículo 9o. La ley no reconoce otros intereses municipales que los de los Municipios. Las...
- Artículo 10. Los Municipios podrán ser delegatarios de la Nación, de los...
- Artículo 11. La competencia administrativa de los Municipios está...
- Artículo 12. La atención de las funciones, la prestación de los servicios y...
- Artículo 13. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las...
- Artículo 14. Para que una porción del territorio de un Departamento pueda ser...
- Artículo 15. La solicitud, acompañada de las certificaciones y documentos a que se...
- Artículo 16. Sin el lleno de los requisitos a que se refiere el artículo 14 del...
- Artículo 17. La ordenanza que cree un Municipio dispondrá cuál será...
- Artículo 18. La ordenanza que cree un Municipio determinará la forma como...
- Artículo 19. El Gobierno Nacional, a iniciativa de los Consejos Intendenciales y...
- Artículo 20. Simplificación del procedimiento de deslinde y amojonamiento de entidades territoriales
- Artículo 21. Artículo derogado
- Artículo 22. Artículo derogado
- Artículo 23. Artículo derogado
- Artículo 24. Artículo derogado
- Artículo 25. Amojonamiento y alinderación, y límite provisional de entidades territoriales
- Artículo 26. Cuando se decretare la formación de nuevos Municipios, el acto...
- Artículo 27. Para agregar o segregar términos municipales correspondientes a un...
- Artículo 28. Los propietarios están en la obligación de dar libre entrada a...
- Artículo 29. Cuando sobre los nombres de los principales detalles topográficos no...
- Artículo 30. Igualmente, a iniciativa del Gobierno la ley determinará lo relativo a...
- Artículo 31. Artículo derogado
- Artículo 32. El desarrollo de las áreas urbanas se regulará dentro de una...
- Artículo 33. Artículo derogado
- Artículo 34. Artículo derogado
- Artículo 35. Artículo derogado
- Artículo 36. Artículo derogado
- Artículo 37. Los acuerdos de los Concejos señalarán calidades para el...
- Artículo 38. Artículo derogado
- Artículo 39. Artículo derogado
- Artículo 40. Corresponde a los Concejos Municipales disponer lo conveniente sobre trazado,...
- Artículo 41. Artículo derogado
- Artículo 42. Los Municipios podrán ordenar la suspensión de las obras o...
- Artículo 43. La ejecución de planes de desarrollo urbano y la constitución...
- Artículo 44. Artículo derogado
- Artículo 45. Artículo derogado
- Artículo 46. Artículo derogado
- Artículo 47. Artículo derogado
- Artículo 48. En los centros urbanos, las industrias que por su naturaleza puedan causar...
- Artículo 49. El matadero público de los municipios se establecerá en acuerdo...
- Artículo 50. Se tomarán las medidas necesarias para que las industrias existentes...
- Artículo 51. En el sector rural, la instalación de industrias, que por su...
- Artículo 52. Artículo derogado
- Artículo 53. Artículo derogado
- Artículo 54. No podrá extenderse el perímetro urbano de manera tal que...
- Artículo 55. Artículo derogado
- Artículo 56. Toda persona dueña de un predio podrá solicitar a las...
- Artículo 57. La presentación del certificado de uso del suelo en las zonas de...
- Artículo 58. Artículo derogado
- Artículo 59. La modificación de los reglamentos del uso de los suelos de las zonas...
- Artículo 60. Constituye contravención de policía toda violación de...
- Artículo 61. Dentro de los seis meses siguientes a la constitución de cada zona de...
- Artículo 62. Las autoridades de policía de los municipios, del Distrito Especial de...
- Artículo 63. Las autoridades distritales, municipales y metropolitanas informarán...
- Artículo 64. Las entidades del sector oficial encargadas de la prestación de...
- Artículo 65. Los preceptos de los artículos 52 y siguientes del presente...
- Artículo 66. En cada Distrito Municipal habrá una corporación administrativa...
- Artículo 67. Los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de...
- Artículo 68. Las cifras de población a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 69. La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la...
- Artículo 70. El Congreso pleno, las Cámaras y las Comisiones de éstas...
- Artículo 71. En el Congreso pleno, en las Cámaras y en las Comisiones Permanentes...
- Artículo 72. Los Concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en...
- Artículo 73. Los Presidentes de los Concejos llamarán según el orden de...
- Artículo 74. Nadie podrá ser elegido simultáneamente Alcalde y Congresista,...
- Artículo 75. Durante el tiempo en que un Concejal principal o suplente se desempeñe...
- Artículo 76. El Concejo Municipal designará un secretario, cuyo período...
- Artículo 77. No puede ser Secretario remunerado de un Concejo Municipal ninguno de sus...
- Artículo 78. Las reuniones de los Concejos que se efectúen fuera del lugar...
- Artículo 79. Los Concejos se reúnen ordinariamente por derecho propio, cuatro veces...
- Artículo 80. También se reunirán extraordinariamente los Concejos por...
- Artículo 81. Todos los ciudadanos escogen directamente Presidente de la República,...
- Artículo 82. La ley determinará las calidades e incompatibilidades de los...
- Artículo 83. Los miembros del Concejo se denominarán Concejales. Para ser elegido...
- Artículo 84. No podrán ser elegidos Concejales los apoderados de los contratistas...
- Artículo 85. Los Concejales serán elegidos para períodos de dos años...
- Artículo 86. Las renuncias y excusas de los Concejales para servir sus cargos,...
- Artículo 87. Los concejales, principales y suplentes, no podrán ser nombrados...
- Artículo 88. Los Senadores y Representantes principales, desde el momento de su...
- Artículo 89. Lo anterior no obsta para que los Senadores, Representantes, Diputados,...
- Artículo 90. Las actuaciones que se realicen contraviniendo lo dispuesto en los...
- Artículo 91. Las incompatibilidades que la ley establece para los Concejales principales y...
- Artículo 92. Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las...
- Artículo 93. Son atribuciones legales de los Concejos: 1a. Imponer contribuciones para...
- Artículo 94. La administración de los intereses del municipio está a cargo...
- Artículo 95. Cada Concejo puede arreglar los detalles de la administración, sin...
- Artículo 96. El suministro de energía eléctrica es un servicio...
- Artículo 97. Declárase de utilidad pública la adquisición por la...
- Artículo 98. Es obligación de los municipios que tengan más de 25.000...
- Artículo 99. Es prohibido a los Concejos: 1o. Obligar a los habitantes, sean...
- Artículo 100. El Concejo elegirá funcionarios a partir de las sesiones...
- Artículo 101. Si dos o más personas alegaren haber sido elegidas contralores,...
- Artículo 102. Los municipios repetirán contra las personas que hubieren efectuado...
- Artículo 103. Los contralores, personeros, tesoreros, auditores y revisores que ejerzan el...
- Artículo 104. Los proyectos de acuerdo pueden, ser presentados por los Concejales, por los...
- Artículo 105. Igualmente, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará lo relativo...
- Artículo 106. Los acuerdos a que se refieren los artículos 92, atribuciones 4a. y...
- Artículo 107. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia, y serán...
- Artículo 108. Para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en 3 debates, celebrados en...
- Artículo 109. Los Concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir...
- Artículo 110. Los proyectos que no recibieren aprobación por lo menos en dos debates...
- Artículo 111. Aprobado en tercer debate un proyecto de acuerdo, se pasará al alcalde...
- Artículo 112. Los alcaldes pueden objetar los proyectos de acuerdo aprobados por los...
- Artículo 113. El alcalde dispone del término de cinco días para devolver con...
- Artículo 114. El alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones el...
- Artículo 115. Sancionado un acuerdo será publicado en el respectivo Diario, Gaceta o...
- Artículo 116. Los acuerdos expedidos por los Concejos y sancionados por los alcaldes que se...
- Artículo 117. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el...
- Artículo 118. Son atribuciones del Gobernador: 8a. Revisar los actos de los Concejos...
- Artículo 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la...
- Artículo 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado...
- Artículo 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal...
- Artículo 122. Las ordenanzas de las Asambleas y los acuerdos de los Concejos Municipales...
- Artículo 123. Son nulos los acuerdos expedidos en contravención a las disposiciones...
- Artículo 124. Los acuerdos u otros actos de los Concejos Municipales anulados...
- Artículo 125. Si el alcalde no cumpliere el deber de objetar los proyectos de acuerdo, o si...
- Artículo 126. Para todo lo relativo a la nulidad de los acuerdos se estará a lo...
- Artículo 127. Aprobado un proyecto o resolución cualquiera, puede ser reconsiderado...
- Artículo 128. En todo municipio habrá un alcalde que será jefe de la...
- Artículo 129. Los alcaldes serán elegidos por el voto de los ciudadanos para...
- Artículo 130. El Alcalde es el jefe de la administración pública en el...
- Artículo 131. El Alcalde es el representante legal del Municipio para todos los efectos a...
- Artículo 132. Las atribuciones generales de los Alcaldes son las siguientes: 1a....
- Artículo 133. La sanción, promulgación y ejecución de los acuerdos del...
- Artículo 134. El despacho de la alcaldía estará siempre en la cabecera del...
- Artículo 135. En cada Municipio habrá un funcionario que tendrá el...
- Artículo 136. El Personero será elegido por el Consejo Municipal, para un...
- Artículo 137. Calidades
- Artículo 138. El personero no ejercerá funciones administrativas distintas de las...
- Artículo 139. Son atribuciones del personero, que cumplirá como defensor del pueblo...
- Artículo 140. Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código...
- Artículo 141. Si quien fuere competente no quisiere recibir los recursos de...
- Artículo 142. En los procesos penales de competencia de los jueces municipales y en los...
- Artículo 143. Ante los jueces de instrucción criminal, el Ministerio Público...
- Artículo 144. En los procesos penales de competencia de los jueces de circuito, ante los...
- Artículo 145. El Ministerio Público será ejercido por los personeros ante los...
- Artículo 146. El traslado de que trata el artículo anterior podrá surtirse...
- Artículo 147. El Personero que sin justa causa no se notifique oportunamente o no conteste...
- Artículo 148. En cualquier estado del proceso, el Personero Municipal será...
- Artículo 149. La actuación de los Personeros como agentes del Ministerio...
- Artículo 150. Autorízase o los municipios cabeceras de Distrito y Circuito Judicial,...
- Artículo 151. En los procesos civiles de competencia de los juzgados del circuito en que...
- Artículo 152. Son atribuciones del Personero, que cumplirá como defensor de los...
- Artículo 153. Artículo derogado
- Artículo 154. Todo individuo que sea nombrado Tesorero deberá asegurar su manejo.
- Artículo 155. Artículo derogado
- Artículo 156. Las entidades descentralizadas municipales se someten a las normas que...
- Artículo 157. Artículo derogado
- Artículo 158. Los actos que creen las entidades o sus estatutos orgánicos...
- Artículo 159. Los representantes de los Concejos en las juntas directivas de que trata el...
- Artículo 160. No podrán ser delegados de los usuarios en las juntas o consejos...
- Artículo 161. Los particulares y Concejales principales y suplentes no podrán ser...
- Artículo 162. Los miembros de las juntas directivas aunque ejercen funciones...
- Artículo 163. La aplicación de las sanciones a que hubiere lugar por...
- Artículo 164. Las disposiciones de los anteriores artículos, son aplicables a las...
- Artículo 165. Antes del 17 de enero de 1987 los Concejos Municipales, Ios Alcaldes y las...
- Artículo 166. Los bienes y rentas de las entidades territoriales son de su propiedad...
- Artículo 167. La administración y disposición de bienes inmuebles...
- Artículo 168. El producto de tales bienes, cuando provenga de ejidos se destinará...
- Artículo 169. Los terrenos ejidos situados en cualquier Municipio del país no...
- Artículo 170. Los bienes de los Municipios no pueden ser gravados con impuestos directos...
- Artículo 171. En tiempo de paz solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los...
- Artículo 172. Además de los existentes hoy legalmente, los Municipios y el Distrito...
- Artículo 173. Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de...
- Artículo 174. Para los fines de la formación y conservación del catastro, el...
- Artículo 175. Las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los...
- Artículo 176. En el intervalo entre los actos de formación o actualización...
- Artículo 177. En aquellos Municipios en los cuales no se hubiere formado el catastro con...
- Artículo 178. Los avalúos establecidos de conformidad con los artículos 174,...
- Artículo 179. El propietario o poseedor podrá obtener la revisión del...
- Artículo 180. El Gobierno Nacional, de oficio o por solicitud fundamentada de los Concejos...
- Artículo 181. En ningún caso los inmuebles por destinación harán parte...
- Artículo 182. Las labores catastrales de que tratan los artículos anteriores se...
- Artículo 183. Antes del 30 de junio de cada año, los propietarios o poseedores de...
- Artículo 184. Los propietarios o poseedores que presenten la estimación del...
- Artículo 185. Las autoridades catastrales podrán considerar como indicadores del...
- Artículo 186. La tarifa del Impuesto Predial Unificado a que se refiere la presente Ley,...
- Artículo 187. Los propietarios o poseedores de predios o mejoras no incorporadas al...
- Artículo 188. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,...
- Artículo 189. Antes del 30 de junio de 1984, las autoridades competentes...
- Artículo 190. Los avalúos elaborados con los procedimientos señalados en este...
- Artículo 191. A los impuestos dejados de pagar, según la liquidación que...
- Artículo 192. La actualización del avalúo catastral prevista en el...
- Artículo 193. Artículo derogado
- Artículo 194. Los bienes inmuebles de propiedad de los establecimientos públicos,...
- Artículo 195. El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia...
- Artículo 196. Base gravable y tarifa
- Artículo 197. Para los fines aquí previstos se consideran actividades industriales...
- Artículo 198. Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio,...
- Artículo 199. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos...
- Artículo 200. El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley...
- Artículo 201. Cuando las entidades a que se refiere el artículo 259, numeral 2o.,...
- Artículo 202. El impuesto de industria y comercio a que se refieren los artículos...
- Artículo 203. Para efectos de la correcta liquidación y pago del impuesto de...
- Artículo 204. Los Municipios podrán solicitar a la Dirección General de...
- Artículo 205. Las normas sobre impuestos de industria y comercio y avisos y tableros se...
- Artículo 206. Los bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras,...
- Artículo 207. La base impositiva para la cuantificación del impuesto regulado en el...
- Artículo 208. Sobre la base gravable definida en el artículo anterior, las...
- Artículo 209. Los establecimientos de crédito, instituciones financieras y...
- Artículo 210. Ninguno de los establecimientos de crédito, instituciones financieras,...
- Artículo 211. Para la aplicación de las normas contenidas en los artículos...
- Artículo 212. La Superintendencia Bancaria informará a cada Municipio y al Distrito...
- Artículo 213. La totalidad del incremento que logre cada Municipio en el recaudo del...
- Artículo 214. Los vehículos automotores de uso particular serán gravados por...
- Artículo 215. Para la determinación del valor comercial de los vehículos...
- Artículo 216. Cuando el vehículo entre en circulación por primera vez...
- Artículo 217. El impuesto de circulación y tránsito sobre vehículos...
- Artículo 218. El revisado de que trata el Decreto 1344 de 1970 se realizará...
- Artículo 219. Los Municipios en donde no existan secretarías de tránsito...
- Artículo 220. Artículo derogado
- Artículo 221. Artículo derogado
- Artículo 222. Artículo derogado
- Artículo 223. Es propiedad exclusiva de los Municipios y del Distrito Especial de...
- Artículo 224. Es propiedad exclusiva de los Municipios y del Distrito Especial de...
- Artículo 225. Los casinos que se establezcan conforme a la ley podrán ser gravados...
- Artículo 226. Las rentas sobre degüello de ganado menor no podrán darse en...
- Artículo 227. Artículo derogado
- Artículo 228. Artículo derogado
- Artículo 229. El Distrito Especial de Bogotá y los Municipios en donde se realice el...
- Artículo 230. Previa autorización de las Asambleas Departamentales, Consejos...
- Artículo 231. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere el...
- Artículo 232. El producido de la estampilla se destinará a la financiación...
- Artículo 233. Los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, pueden...
- Artículo 234. El impuesto de valorización, establecido por el artículo 3o. de...
- Artículo 235. El establecimiento, la distribución y el recaudo de la...
- Artículo 236. Para liquidar la contribución de valorización se tendrá...
- Artículo 237. Con excepción de los inmuebles contemplados en el Concordato celebrado...
- Artículo 238. Las contribuciones nacionales de valorización en mora de pago se...
- Artículo 239. La contribución de valorización constituye gravamen real sobre...
- Artículo 240. Los Registradores de Instrumentos Públicos no podrán registrar...
- Artículo 241. Para el cobro por jurisdicción coactiva de las contribuciones de...
- Artículo 242. Los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios...
- Artículo 243. Los municipios no podrán cobrar contribución de...
- Artículo 244. Las disposiciones de los artículos 1o., a 6o. del Decreto Legislativo...
- Artículo 245. A partir del 1o. de julio de la vigencia fiscal de 1986 la...
- Artículo 246. A partir del 1o. de julio de la vigencia fiscal de 1986, la...
- Artículo 247. El porcentaje a que se refiere el literal a) del artículo 246...
- Artículo 248. La distribución del porcentaje adicional para las poblaciones de que...
- Artículo 249. La distribución de la participación del impuesto a las ventas,...
- Artículo 250. Los municipios de todo el país y el Distrito Especial de...
- Artículo 251. La proporción de la participación del impuesto a las ventas que...
- Artículo 252. En los municipios donde la mayoría de la población está...
- Artículo 253. De las transferencias que deban hacerse por concepto de la...
- Artículo 254. Los municipios podrán celebrar contratos o convenios con entidades...
- Artículo 255. Artículo INEXEQUIBLE.
- Artículo 256. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá...
- Artículo 257. Los datos sobre población a que se refieren los artículos sobre...
- Artículo 258. Los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá sólo...
- Artículo 259. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán...
- Artículo 260. En caso de mora en el pago de los impuestos predial, de industria y comercio...
- Artículo 261. Para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales,...
- Artículo 262. No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido...
- Artículo 263. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto...
- Artículo 264. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 6o., 187, ordinal 7o.,...
- Artículo 265. Los presupuestos municipales se formarán para periodos anuales,...
- Artículo 266. En el primer día de las sesiones ordinarias del mes de noviembre, el...
- Artículo 267. El período fiscal de los Municipios Intendenciales o Comisariales se...
- Artículo 268. Los Concejos Municipales incluirán en los presupuestos de gastos de...
- Artículo 269. Se declara gasto obligatorio para los Municipios el de que habla el...
- Artículo 270. Las apropiaciones previstas en los artículo 1o. de la Ley 61 de 1936 y...
- Artículo 271. Las apropiaciones de que trata el artículo anterior podrán...
- Artículo 272. Conforme a lo dispuesto en la Ley 130 de 1985, está derogado el inciso...
- Artículo 273. Los contratos que celebren los Municipios y sus establecimientos...
- Artículo 274. Mientras el Congreso expide las normas sobre contratación a que se...
- Artículo 275. La enajenación de bienes raíces que hagan las entidades de...
- Artículo 276. Los contratos de empréstito que celebren los Municipios y sus...
- Artículo 277. Son créditos internos los pactados en moneda nacional o extranjera que...
- Artículo 278. Las operaciones de crédito público interno que proyecten...
- Artículo 279. Las operaciones de crédito a que se refiere el artículo...
- Artículo 280. Las operaciones de crédito interno que proyecten celebrar las...
- Artículo 281. Artículo derogado
- Artículo 282. Las operaciones de crédito interno no podrán contar con...
- Artículo 283. Los Concejos Municipales y las juntas o consejos directivos de los organismos...
- Artículo 284. Las entidades a que se refiere el presente Título no podrán...
- Artículo 285. Las disposiciones del presente Título no rigen respecto de los...
- Artículo 286. Los contratos de crédito externo que proyecten celebrar los Municipios...
- Artículo 287. Los contratos, excluidos los de empréstito externo e interno que...
- Artículo 288. Corresponde a los Concejos, a iniciativa del Alcalde respectivo, adoptar la...
- Artículo 289. La determinación de las plantas de personal, de las Alcaldías,...
- Artículo 290. Las funciones a que se refieren los artículos anteriores en el caso de...
- Artículo 291. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos...
- Artículo 292. Los servidores municipales son empleados públicos; sin embargo, los...
- Artículo 293. Los empleados públicos se rigen por las normas de la ley y las...
- Artículo 294. La expedición de actos relacionados con el nombramiento,...
- Artículo 295. El Presidente de la República, los Gobernadores, los Alcaldes, y, en...
- Artículo 296. La administración de personal por las autoridades municipales se...
- Artículo 297. Los Municipios repetirán contra las personas que hubieren efectuado...
- Artículo 298. A los empleados o funcionarios públicos de la Carrera Administrativa...
- Artículo 299. El funcionario o empleado público que forme parte de comités,...
- Artículo 300. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos...
- Artículo 301. Ningún ex-empleado de entidades oficiales o semioficiales de todo...
- Artículo 302. La contravención a lo dispuesto en el artículo anterior...
- Artículo 303. El Procurador General de la Nación, mediante concepto fundado en...
- Artículo 304. La vigilancia de la gestión fiscal de los Departamentos y Municipios...
- Artículo 305. Los Concejos de los Municipios cuyo presupuesto anual sea superior a...
- Artículo 306. Artículo derogado
- Artículo 307. Además de las que señalen las leyes y los acuerdos del Concejo,...
- Artículo 308. Las Contralorías no ejercerán funciones administrativas...
- Artículo 309. El control de la gestión fiscal de los municipios se cumplirá...
- Artículo 310. Los Concejos Municipales podrán dictar reglas especiales sobre la...
- Artículo 311. Para la mejor administración y prestación de los servicios a...
- Artículo 312. En cada Comuna o Corregimiento habrá una Junta Administradora Local...
- Artículo 313. Las Juntas Administradoras, que se reunirán como mínimo una vez...
- Artículo 314. La Registraduría Nacional del Estado Civil prestará a los...
- Artículo 315. Las Juntas Administradoras Locales distribuirán y asignarán las...
- Artículo 316. Las Juntas Administradoras Locales no podrán crear organización...
- Artículo 317. Los Corregimientos Intendenciales o Comisariales que no hagan parte de los...
- Artículo 318. El Gobierno Nacional, por solicitud de los Consejos Intendenciales o...
- Artículo 319. En cada Corregimiento Intendencial o Comisarial, habrá un Corregidor...
- Artículo 320. La creación de Inspecciones Municipales de Policía corresponde...
- Artículo 321. Además de las que les señalen la ley y las ordenanzas que las...
- Artículo 322. Cuando en el Municipio no hubiere Inspector de Policía, el Alcalde o...
- Artículo 323. Según la categoría del Municipio de que se trate y el...
- Artículo 324. La ley establecerá las condiciones y las normas bajo las cuales los...
- Artículo 325. Dos o más Municipios, aunque pertenezcan a distintas entidades...
- Artículo 326. Las asociaciones de Municipios pueden limitar su objeto a un determinado...
- Artículo 327. Las Asociaciones de Municipios son entidades administrativas de derecho...
- Artículo 328. Cada Municipio podrá formar, a la vez, parte de varias asociaciones...
- Artículo 329. Ningún Distrito municipal pierde ni compromete su autonomía...
- Artículo 330. La Asociación voluntaria de Municipios se concertará mediante...
- Artículo 331. La constitución de una Asociación de Municipios, o su...
- Artículo 332. Facúltase a las Asambleas Departamentales para que, a iniciativa del...
- Artículo 333. Cuando las Asambleas, a iniciativa del Gobernador, hagan obligatoria una...
- Artículo 334. Para cumplir su objeto, las Asociaciones de Municipios estarán...
- Artículo 335. Las obras cuyos planes y proyectos adopte una asociación de Municipios...
- Artículo 336. Cada Asociación de Municipios deberá coordinar sus programas...
- Artículo 337. Delégase en las Asociaciones de Municipios que se creen o funcionen...
- Artículo 338. Los estatutos de cada Asociación de Municipios deberán...
- Artículo 339. Cada Asociación de Municipios tendrá los siguientes...
- Artículo 340. El ejercicio de la función de miembro de la junta directiva de una...
- Artículo 341. Las disposiciones sobre organización y funcionamiento de los Concejos...
- Artículo 342. Cada Asociación de Municipios, ciñéndose a su propia...
- Artículo 343. Los bienes y, en general, los recursos de las Asociaciones de Municipios...
- Artículo 344. Facúltase a las Asambleas Departamentales, y a los Concejos...
- Artículo 345. El control fiscal de las Asociaciones formadas por Municipios de un mismo...
- Artículo 346. Las Asociaciones de Municipios creadas con anterioridad a la vigencia de la...
- Artículo 347. La Nación y los Departamentos ayudarán a las Asociaciones de...
- Artículo 348. Artículo derogado
- Artículo 349. Artículo derogado
- Artículo 350. Artículo derogado
- Artículo 351. Artículo derogado
- Artículo 352. Artículo derogado
- Artículo 353. Artículo derogado
- Artículo 354. Artículo derogado
- Artículo 355. Artículo derogado
- Artículo 356. Artículo derogado
- Artículo 357. Artículo derogado
- Artículo 358. Artículo derogado
- Artículo 359. Artículo derogado
- Artículo 360. Artículo derogado
- Artículo 361. Artículo derogado
- Artículo 362. Artículo derogado
- Artículo 363. Artículo derogado
- Artículo 364. Artículo derogado
- Artículo 365. Artículo derogado
- Artículo 366. Artículo derogado
- Artículo 367. Artículo derogado
- Artículo 368. Artículo derogado
- Artículo 369. Artículo derogado
- Artículo 370. Artículo derogado
- Artículo 371. Artículo derogado
- Artículo 372. Artículo derogado
- Artículo 373. Artículo derogado
- Artículo 374. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que la ley...
- Artículo 375. Las Juntas de Acción Comunal, las Sociedades de Mejora y Ornato, las...
- Artículo 376. Los contratos que celebren los Municipios en desarrollo del artículo...
- Artículo 377. En virtud de contratos de fiducia, sujetos a lo dispuesto en el...
- Artículo 378. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los contratistas y la...
- Artículo 379. La Nación, los Departamentos y los Municipios incluirán en sus...
- Artículo 380. En los asuntos departamentales y municipales, se aplicarán las...
- Artículo 381. En las elecciones a que se refiere este Código, se aplicará el...
- Artículo 382. A fin de asegurar la representación proporcional de los partidos,...
- Artículo 383. Los Municipios de las Intendencias y Comisarías se someterán,...
- Artículo 384. Continuarán haciendo parte de los estatutos legales correspondientes,...
- Artículo 385. Conforme a lo dispuesto en el artículo 76, literal b) de la Ley 11 de...
- Artículo 386. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación....
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La renuncia tácita a la prescripción debe ser clara y no puede presumirse fácilmente. La renuncia tácita se da cuando el deudor realiza actos claros que signifiquen el reconocimiento de la deuda, no obstante ya haya pasado el tiempo indicado en el artículo 2536 de este mismo código. Es decir, actos como aceptar la deuda de una manera que se pueda probar que así se hizo o hacer acuerdos de pago nuevos etc. A esto es lo que le apuestan las casas de cobro no obstante haber pasado mucho tiempo después de haberse vencido la deuda.
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Es imporntante mencionar para efectos de este artículo que en Colombia existe la figura legal de la "renuncia a la prescripción" Esta puede ser un acto expreso (contenido en el contrato que genera la deuda) mediante el cual una persona indica que no obstante haber pasado los tiempos que indica este artículo, se le pueda cobrar. El artículo 2514 del Código Civil indica que esta renuncia también puede ser tácita. La renuncia puede ser tácita cuando el deudor, por sus acciones, reconoce el derecho del acreedor, como cuando paga intereses o solicita plazos. A esto es lo que le apuestan las casas de cobro cuando ya se ha vencido la deuda. Es decir, le apuestan a que la persona, tras la presión del cobro acepte un acuerdo de pago, cuando ya han pasado los tiempos indicados en este artículo, ocurriendo así que esta revive, ya que se ha renunciado tácitamente a la prescripción.
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El procedimiento mediante el cual se tramita la acción por competencia desleal ante la Superintendencia y Comercio, es el verbal. El cual será de mayor, menor o mínima cuantía, en atención a lo indicado en el Código General del Proceso. Por lo cual, previamente a la demanda, se deberá intentar conciliar.
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Este artículo fue derogado por la Ley 256 de 1996, la cual regula la competencia desleal en Colombia
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