Codigo de Regimen Municipal Artículo 174 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 174.
Para los fines de la formación y conservación del catastro, el avalúo de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidas. Los terrenos y las edificaciones, o las fracciones de área de unos y otros, en el caso que no fueren del todo homogéneos respecto a su precio, se clasificarán de acuerdo con las categorías de precio que defina el Gobierno Nacional en todo el país.
Colombia Art. 174 Codigo de Regimen Municipal
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