Codigo de Regimen Municipal Artículo 279 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 279.
Las operaciones de crédito a que se refiere el artículo anterior deben estar acompañadas de los siguientes documentos: 1. Estudio económico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se van a financiar y sujeción a los planes y programas que estén adelantando las respectivas administraciones seccionales y municipales, junto con la proyección del servicio de la deuda que se va a contraer.
2. Autorización de endeudamiento expedida por el Concejo Municipal.
3. Concepto de la oficina de planeación municipal o de la correspondiente oficina seccional si aquélla no existiera sobre la conveniencia técnica y económica del proyecto.
4. Relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual, certificada por la autoridad competente.
5. Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso y sus adiciones y modificaciones legalmente autorizadas.
Colombia Art. 279 Codigo de Regimen Municipal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/09/21 09:10:25
si se aprueba por el concejo municpal sin estos requisitos a que sancion podrian estar expuestos los concejales?
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