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Codigo de Regimen Municipal Artículo 280 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Codigo de Regimen Municipal
Artículo 280.

Las operaciones de crédito interno que proyecten celebrar las entidades descentralizadas de los Municipios requieren concepto favorable del Alcalde y deben estar acompañadas de los siguientes documentos:

1. Estudio económico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se van a financiar y su sujeción a los planes y programas que estén adelantando las administraciones seccionales y municipales, acompañado de la proyección del servicio de la deuda que se va a contraer.

2. Copia auténtica de la autorización de la junta o consejo directivo del organismo descentralizado, para contratar el préstamo y otorgar garantías.

3. La minuta del contrato acompañada de la aceptación del contratista y los demás documentos de que tratan los ordinales 3o., 4o. y 5o. del artículo 279 de este Código.



Colombia Art. 280 Codigo de Regimen Municipal
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Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.


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No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo


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Es necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia casos dee stoses necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia


Articulo 139 vigente en 1998 al 2004


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