Codigo de Regimen Municipal Artículo 116 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 116.
Los acuerdos expedidos por los Concejos y sancionados por los alcaldes que se presumen válidos y producen la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación a menos que ellos mismos señalen fecha posterior para el efecto. La publicación deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a su sanción.
Colombia Art. 116 Codigo de Regimen Municipal
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Buenas noches, para un contrato de prestación de servicios existe la prorroga automática.
que pasa cuando, se avoca el conocimiento de una infracciòn Urbanistica pasados mas de tres años de su ocurrencia,basados en ley 1801 de 2016, es aplicable el artìculo 223 de la norma de policia? o que se debe decretar?
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