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Codigo de Regimen Municipal Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo de Regimen Municipal
Artículo 14.

Para que una porción del territorio de un Departamento pueda ser erigida en Municipio, se necesitan que concurran las siguientes condiciones:

1a. Que tenga por lo menos 20.000 habitantes y que el Municipio o municipios de los cuales se segrega quede cada uno con una población no inferior a 25.000 habitantes, según certificación detallada del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

2a. Que en los tres últimos años fiscales haya aportado en rentas y contribuciones al Municipio o Municipios de los cuales se segrega suma no inferior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00) anuales y que, además, estos Distritos queden cada uno con un presupuesto no inferior a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) anuales, sin computar en esta suma las transferencias que reciban de la Nación y del Departamento, todo de conformidad con las certificaciones motivadas que expida la respectiva Contraloría Departamental o Municipal, según el caso.

3a. Que a juicio de los organismos departamentales de planeación presentado en estudio motivado, tenga capacidad para organizar presupuesto anual no inferior a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00), sin computar las transferencias que reciba de la Nación y el Departamento.

4a. Que en el poblado destinado a cabecera residan no menos de 3.000 personas, según certificado del Departamento Administrativo Nacional de Estadística; que existan así mismo locales adecuados para el funcionamiento de oficinas públicas, casa municipal, cárcel, centro de salud y escuela, como mínimo, o que cuente con recursos suficientes para construirlos o que su establecimiento esté previsto en los programas nacionales, regionales o departamentales.

5a. Que la creación sea solicitada por no menos de 4.000 ciudadanos domiciliados dentro de los límites que se piden para el nuevo Municipio, y que las firmas de los solicitantes estén autenticadas por el juez del Municipio o Municipios de los cuales se segrega el que se pretende crear.

6a. Que los organismos departamentales de planeación motivadamente conceptúen sobre la conveniencia económica y social de la nueva entidad teniendo en cuenta su capacidad fiscal, sus posibilidades económicas y su identificación como área territorial de desarrollo. También analizarán la conveniencia o inconveniencia de la creación para el Municipio o Municipios de los cuales se segrega el nuevo.

7a. Que durante el año anterior a la creación del Municipio, en el territorio de éste, haya funcionado una Junta Administradora Local, organizada en los términos de este Código.

Los valores fijados en las condiciones 2a. y 3a se reajustarán anualmente en porcentaje igual al que aumente para el respectivo período el índice de precios al consumidor elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.



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