Codigo de Regimen Municipal Artículo 189 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 189.
Antes del 30 de junio de 1984, las autoridades competentes desvincularán de los avalúos catastrales la fijación de las tarifas de los servicios públicos. Mientras las tarifas de servicios públicos se determinen con fundamento en los avalúos catastrales, las escalas para dichas tarifas deberán reajustarse anualmente en los mismos porcentajes con que se reajusten los avalúos, de conformidad con los artículos 176 y 177 de este Decreto.
Colombia Art. 189 Codigo de Regimen Municipal
Mejores juristas





Buenas noches, para un contrato de prestación de servicios existe la prorroga automática.
que pasa cuando, se avoca el conocimiento de una infracciòn Urbanistica pasados mas de tres años de su ocurrencia,basados en ley 1801 de 2016, es aplicable el artìculo 223 de la norma de policia? o que se debe decretar?
Un contrato por un ano se entiende que es menor que un ano?
Cordial saludo, Puedo realizar la disolución del matrimonio civil de mutuo acuerdo de las dos personas, como debo realizar este procedimiento
Buenas noches para todos
Los gatos pueden transitar en los parques sin una correa especial en compañía de sus dueños?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios