Codigo de Regimen Municipal Artículo 187 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 187.
Los propietarios o poseedores de predios o mejoras no incorporadas al catastro, tendrán obligación de comunicar a las oficinas seccionales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o a las oficinas del catastro de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia o a las tesorerías municipales en donde no estuvieron establecidas dichas oficinas, tanto el valor como la fecha de adquisición o posesión de estos inmuebles así como también la fecha de terminación y el valor de las mejoras con el fin de que dichas entidades incorporen estos valores con los ajustes correspondientes como avalúos del inmueble. A los propietarios de predios y mejoras que dentro del término de un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación de la Ley 14 de 1983, no hubieren cumplido con la obligación prescrita en este artículo se les establecerá de oficio el avalúo catastral tomando en cuenta el valor de la escritura, el cual se reajustará anualmente en un ciento por ciento (100%) del incremento del índice de precios al consumidor para empleados que determine el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) desde la fecha de la correspondiente escritura de adquisición.
Cuando las mejoras no estén incorporadas en la escritura se tendrá en cuenta para el avalúo el valor fijado por la oficina de catastro, previa una inspección ocular.
Colombia Art. 187 Codigo de Regimen Municipal Decreto 1333 de 1986
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
Abogado Jesús Crúz Olivella
Los mensajes de datos se presumen auténticos, pero esto no equivale a tener por probado automáticamente su contenido, origen, recepción y acceso. La parte contra quien se hacen valer como prueba, puede alegar su autenticidad, integridad o correspondencia con los hechos que se pretenden acreditar. Si existe una impugnación seria, sobre la identidad de las partes que remitieron y recepcionaron el mensaje o la integridad de la conversación, puede ser necesario acudir a otros medios de prueba, como la exhibición del dispositivo electrónico, la exportación completa del chat, información del proveedor o una prueba pericial.
La libertad probatoria permite utilizar diversos medios para demostrar la recepción de la comunicación, pero los mensajes de datos deben ser valorarlos de manera conjunta y conforme a la sana crítica. Por tanto, una captura de pantalla que coincida con otros elementos —por ejemplo, respuestas del destinatario, identificación del número, acuse automático o conducta posterior relacionada con el contenido— puede resultar suficiente mientras no se ponga en duda; en cambio, una imagen aislada, incompleta o sin datos verificables puede ser apenas un indicio y el juzgado podría solicitar más demostración de su autenticidad, pertinencia y utilidad
Este art 247 distingue entre el mensaje de datos en su formato original o en un formato que lo reproduzca con exactitud y la simple reproducción física del contenido. El primero puede valorarse como mensaje de datos; la impresión en papel, una fotografía o una captura de pantalla constituye una reproducción documental y debe valorarse conforme a las reglas generales de los documentos. La falta de aportación del formato electrónico original no afecta automáticamente toda la eficacia de la prueba, pero sí puede alegarse la autenticidad, integridad y fuerza demostrativa del elemento aportado.
En consecuencia, una captura de pantalla puede ser suficiente para introducir el contenido de una comunicación al expediente, pero no necesariamente demuestra por sí sola todos los hechos relevantes de la notificación. El juzgado debe examinar conjuntamente la autoría, la integridad del contenido, la identificación del destinatario, la fecha y hora, la recepción y, cuando sea necesario, los documentos que acrediten la idoneidad del canal que se utilizó.
La persona interesada puede demostrar, por cualquier medio pertinente, conducente y útil, que el mensaje y sus anexos fueron enviados al canal digital adecuado y que llegaron a la persona destinataria o que esta pudo acceder a su contenido. Por ello, son admisibles, entre otros elementos, el acuse de recibo expreso, las confirmaciones automáticas del correo, la exportación del chat, las certificaciones de empresas especializadas y las capturas de pantalla.
La prueba de la notificaicón no se cumple con demostrar únicamente que se realizó una transmisión electrónica. Debe existir algún elemento objetivo que permita establecer la recepción o el acceso al mensaje por parte del destinatario. En el caso de WhatsApp, los dos indicadores de envío y recepción (chulitos) pueden ser relevantes, pero su utilidad dependerá de que permitan identificar el número del destinatario, la fecha, el contenido remitido y la correspondencia entre el mensaje y sus anexos.
Existen decenas de incidentes indicados taxativamente, está el del apoderado sustituido o revocado, la multa y perjuicios por temeridad o mala fe, la regulación de perjuicios por retiro de la demanda, la liquidación de condena, frutos, intereses, mejoras o perjuicios,las controversias derivadas de la cesión de derechos litigiosos, el beneficio de competencia, los incidentes relacionados con entrega, secuestro y oposición a medidas sobre bienes, los del los arts 23, 35, 44, 68, 76, 86, 92, 186, 283, 284, 308, 310, 377, 379, 395, 399, etc
Según el art 129 del Cód General del proceso, los incidentes pueden proponerse fuera de audiencia (i) cuando ya se haya proferido sentencia; (ii) cuando una norma autorice expresamente su promoción por fuera de audiencia; y (iii) cuando el incidente planteado en una audiencia no guarde relación con el objeto de esta. En el tercer caso, se corre traslado del escrito a la contraparte por tres días y, vencido ese término, el juez convoca a audiencia para decretar y practicar las pruebas pertinentes.
Leer de nuevo
Convenio sobre Importación Temporal Artículo 9. Código de Procedimiento Penal Artículo 103. Trámite del incidente de reparación integral Código Penal Militar Artículo 189. Independencia y autonomía del juzgador Abogado ·S E NS O R· Estudio Jurídico de ColombiaRecomendados
Sistema General de Regalías Artículo 71. Publicidad y transparencia Codigo de Regimen Municipal Artículo 185. Código de Comercio Artículo 1028. Cumplimiento del contrato y reconocimiento de la mercancía Codigo de Procedimiento Civil Artículo 540. Acumulación de demandas Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Artículo 81. Infracciones al régimen de prestación del servicio público de gestió...Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios