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Nombre: Abogados Colombia - Universidad Nacional

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 19/02/20
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2001
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado Abogados Colombia - Universidad Nacional

Sobre lo que indica el parágrafo de este art 487 del cod general del proceso, es bueno aclarar que las reglas que son aplicables para estos casos y que no están acá expresamente regulados, son las relativas a las de la sucesión por causa de muerte normal, pues la repartición de los bienes en vida entre los herederos, se asimila a la sucesión, ya que el objetivo es el mismo, repartir los bienes de acuerdo a la ley y a la voluntad del causante, pero con la única diferencia de que se hace antes de antes de morir. Así las cosas, aunque el mismo artículo indica al final que la repartición en vida es distinta a un proceso de sucesión, las normas que lo complementan en caso de duda, son las del proceso de sucesión.


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Sobre este art 2526 del cod civil es bueno indicar que la Corte Suprema de Justicia hace décadas ha dicho que lo señalado en este art va en contra de los principios de la prescripción. Se puede decir que este artículo realmente nunca ha sido aplicado, pues en Colombia siempre se ha otorgado la titularidad como efecto de la posesión, así sobre los bienes a prescribir existan títulos inscritos. La posesión es un hecho que se hace respetar por encima de un derecho inscrito, eso en resumen es la prescripción adquisitiva. Así las cosas, en Colombia es únicamente la posesión material la que se tiene en cuenta para dichos procesos.


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Sobre la renuncia a los gananciales es bueno aclarar que no se puede hacer únicamente sobre una parte del patrimonio que los compone, se debe hacer sobre la totalidad de los gananciales. Es decir, por ejemplo, si tenemos dos casas con mi pareja, no puedo renunciar a lo que ganamos por uno de los inmuebles y aceptar lo que ganamos por otro.


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Ante varias consultas que nos llegan sobre este artículo 292 del cod de procedimiento penal y sobre la prescripción de la acción penal en general, es bueno tener claro que para saber cuál es el tiempo de prescripción antes de que se haga la audiencia de imputación, el cálculo se debe hacer con base en el máximo de la pena fijada en la ley para cada delito. Una vez realizada la audiencia de imputación, el tiempo para que prescriba la acción penal se calcula con base en la mitad de la máxima pena fijada para cada delito, pero si dicho término es menor a tres años, no aplicará, sino que se deberá esperar tres años o en otras palabras, el tiempo mínimo que se debe esperar para que prescriba la acción penal después de la audiencia de imputación, es de tres años, si la mitad de la pena máxima del delito da menos de tres años (si la mitad de la pena del delito da más de tres años, eso es o que toca esperar para que prescriba la acción penal).


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De las sentencias extranjeras que cada vez más se solicita exequátur son las de divorcios. Es importante señalar al respecto que dichas sentencias no tendrán efectos cuando dispongan sobre bienes ubicados en Colombia. Esto quiere decir que el divorcio se deberá adelantar en el país en el que se contrajo el matrimonio, pero la liquidación de la sociedad conyugal, en lo que tiene que ver con los bienes ubicados en Colombia, deberá adelantarse ante las autoridades colombianas (notaría o juzgado), ya que la forma en que se reparten los bienes, tiene que ver con la soberanía nacional y en ese punto el país no permite que sean autoridades extranjeras las que terminen decidiendo.


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La diferencia entre la nulidad del contrato (la cual ocurre cuando al contrato le falta alguno de los requisitos que indica el art 1502 del cod civil) y la rescisión del contrato, es que la rescisión ocurre cuando los contratos cumplen los requisitos del art 1502 en mención, es decir que en principio son válidos, pero que se pueden llegar a dejar sin efectos porque van en contra de alguna otra ley o artículo, por ejemplo cuando ocurre la lesión enorme, el contrato es simulado etc.


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Para efectos de la reclamación de garantías en Colombia, en el marco del Estatuto del Consumidor, se han expedido distintos decretos que regulan casos en concretos, sobre publicidad, compras virtuales etc. Entre estos destacamos especialmente el DECRETO 735 DE 2013 el cual indica en concreto el procedimiento para hacerle la reclamación directa de la garantía al vendedor.


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Sobre la posibilidad de deshacer el contrato por las fallas que presente la cosa adquirida, en Colombia existen dos posturas, por un lado la que asume que se incumple plenamente el contrato cuando la cosa tiene un problema tan grave como para inutilizarlo parcialmente, ante lo cual se puede pedir que se reduzca el precio o se cambie el artículo (demandar esto tiene unos tiempos cortos para hacerlo) y la otra según la cual la inutilidad total de la cosa comprada, significa incumplimiento total del contrato (lo cual implica que se tengan unos tiempos más largos para demandar). Si consideramos este artículo 1915 del cod civil, se tiende a pensar que en Colombia rige un sistema por el cual se califica el nivel de defecto de las cosas vendidas, para así determinar si el vendedor tiene o no derecho a corregir su error arreglando la cosa o rebajando el precio.


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Frente a varias consultas que nos hacen sobre la prescripción de la acción penal, es bueno indicar acerca de lo que dice este art 83 del cod penal que, en concordancia con lo que dice el art 86 del mismo cod, la prescripción se interrumpe con la audiencia de formulación de imputación y a partir de esta, empieza a correr de nuevo un tiempo de prescripción igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Cód penal (el cual no podrá ser inferior a 3 años según lo que indica el art 292 del cod de procedimiento penal). Es decir, desde la imputación inicia de nuevo el término de la prescripción, el cual no puede ser inferior a 3 años ni superior a los 10 años. Y dicho término se suspende con la sentencia de segunda instancia, desde la cual comenzará a correr de nuevo un término, sin que pueda superar este los 5 años.


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La cantidad de dinero embargable de las cuentas de ahorros de la persona demandada, la determina año a año la Superintendencia Financiera, según lo que indica el art 2 del decreto 564 de 2016. Así las cosas, para este año sólo se pudo embargar lo que superó $44,614,977 en las cuentas de ahorros de la persona demandada (es decir, sumado todo lo que tenga en sus cuentas, sea una o varias). Al respecto es bueno aclarar que si la deuda es de alimentos este límite no aplica.


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Los comentarios de los usuarios

Hola buenos días. Quisiera saber cuánto tiempo se tiene para impugnar un testamento en Colombia, y si la persona que fallece no tiene hijos ni cónyuge pero si sobrinos, si un sobrino puede impugnar o se requiere que estén TODOS los sobrinos en la impugnación. También qué validez tiene un testamento que se deja por un video grabado y si se cae en falsedad al no mencionarse en el video que sobrevivía un hermano del Testador, al momento del video.

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ESCENARIO SOBRE PROPIEDAD ORIZONTAL: El revisor fiscal de no fue reelegido por la asamblea general de propietarios, y no hay suicesor en esse cargo. La nueva junta administradora no da cuentas a nadie. Hay muchas irregularidades y no hay comunicacion alguna de parte de los miembros de la junta ni del administrador, incluso no contestan los derechos de petition.

PREGUNTAS:

1.- Se puede tutelar a la administracion para que de cuentas?

2.- Se puede demandar en proceso ordinario o especial mediante Proceso de Rendicion de Cuentas?

3.- Puede un propietario individualmente demandar / tultelar y pedir cuentas?

4.- Puede el anterior revisor fiscal actuar como tal aunque no haya sido reelegido?

Gracias,

Luis Garcia

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Buenas noches

Existe actualmente algún beneficio para reducir la pena por violencia intrafamiliar.

Gracias,

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Buenos días, para dicho caso, es necesario iniciar alguna ación reivindicatoria de dominio, ya que no se perfeccionó el contrato de venta del vehículo al no suscribirse el contrato ni haberse realizado las diligencias de traspaso, para ello es necesario convocar al comprador a una audiencia de conciliación, previo a demandarlo.


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Muy buenos días.

Felicitar y agradecer las publicaciones de preguntas ya que son de gran utilidad.

Si pudieran orientarme sobre lo siguiente: Hemos entregado un vehículo en venta a través de intermediario, quedando de firmar documentos de inmediato pero el comprador nunca apareció y se llevó el vehículo sin firmar contrato ni traspaso. En la actualidad no sabemos del vehículo pero siguen los titulos de propiedad a nuestro nombre generando impuestos y costos que siguen siendo responsabilidad del propietario en documentos, con la preocupación adicional de que el vehículo pueda ser usado para algun ilicíto. No hemos logrado ninguna posibilidad de solución con las autoridades de tránsito, ni aún con la misma Fiscalía. Que podemos hacer? Gracias.

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no no no no no no no no no

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Muy buenas noches con el respeto

Kisiera ASER una pregunta

Consierto para delinkir agravado .condenado a 48 meses tiene el derecho a la libertad condicional. Muchas gracias por la colaboración

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Buenos dias,

Por favor me pueden orientar, tengo una sentencia del Tribunal Superior de Cali, en la cual condena a Porvenir a concederme la pension que fue negada por el Juzgado de origen, Porvenir se acogio a la casacion y mi expediente estuvo mas de 1 año en la Corte Suprema Sala Laboral, finalmente Porvenir desistio de la casacion, el expediente fue devuelto al Tribunal y ahora esta en proceso de recibirlo el juzgado de origen.

Dentro de la sentencia hay una liquidacion de un retroactivo, la sentencia fue proferida en el 2021, pero como no se hizo efectiva por el tema de la casacion, yo continue laborando y haciendo aportes a pension hasta la fecha.

Mi pregunta es: Debe indexar una nueva liquidacion del retroactivo y esto a quien corresponde o esto lo debe realizar Porvenir.

Muchas gracias por su amable atencion.

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La fiducia se caracteriza por la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con ellos. La regla general es que cualquier negocio jurídico relacionado con el dominio de inmuebles (porque recordemos que la fiducia es una limitación al derecho de dominio), este debe anotarse en registro. Como la administración de ese patrimonio autónomo siempre será ejercida por la parte fiduciaria, para calificar los actos escriturarios que contienen la constitución de la fiducia mercantil en el correspondiente folio de matrícula, se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT.

La última vez era editado: 27/04/23 10:50:55

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una pregunta, se debe hacer alguna anotacion en el registro de matricula inmobiliaria respecto a quien sera fiduciario y quienes sera el fideicomitente ?

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Buen día,

El fideicomiso civil , es una limitación al dominio, es una figura inembargable?

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Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.

Ahora bien, la insolvencia es un procedimiento muy delicado, que para determinar si es viable o no someterse a dicho régimen es necesario analizar todas las situaciones que llevaron a la misma, los activos y pasivos del deudor y un analisis exhaustivo respecto de quienes son los acreedores.


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Buenos días , quiero saber si yo hace un mes informe. Que no tenía cómo pagar más. Un apartamento y ya se había acordado desocupar , el arrendador me diga a un a semana que y amo me deja desocupar que tengo que seguir pagando tengo al no tenga trabajo .

Me puedo declarar insolvente?

Que debo hacer

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Buenos dias, quisiera que me explicaran mas detalladamente el articulo 29 de la ley 789 de 2002 que habla sobre ineficacia en el despido del empleado cuando no tiene las cotizaciones al dia y que se debe informar al mismo sobre el pago. Al hablar de ineficacia se debe indemnizar por ese motivo.

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hola buenos días una pregunto el centinela puede preste de yurno de 6 de la mañana a 18 y luego prestar el centinelato por ejemplo en mi caso presto el servicio militar y mi cabo me coloco de yurno de 6 de la mañana a las 18 pero vea que en la orden del día sale que presto de 18 a 21 ósea en todo el día no descarga nada y son por 3 dias

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Buenas tardes, quisiera saber si las agresiones por violencia intrafamiliar, prescriben, si en su momento no se denunciaron, de antemano muchas gracias.


Dirección: cra76 57 R 96 sur

Email: [email protected]

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Si Quien graba aparece en la conversación participando sí.

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Cordial saludo, espero que se encuentren muy bien. Por favor es lícito grabar en voz una asesoría de un banco para préstamo por libranza;

Muchas gracias.

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