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Nombre: Abogados Colombia - Universidad Nacional

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 19/02/20
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2001
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado Abogados Colombia - Universidad Nacional

Sobre las obligaciones de mantenimiento, reparación y mejoras en las propiedades horizontales, es necesario recordar que todas las propiedades horizontales deben tener un fondo de imprevistos tal como lo indica el art 35 de la ley 675 de 2001. Lo que dice este artículo no podemos interpretarlo como que la administración no pueda comprar nunca algo de emergencia, sin antes contar con la aprobación de la asamblea. Cada situación debe analizarse y mirarse considerando si se debe arreglar de inmediato o no, sustentando obviamente cada gasto con soportes en caso de que estemos ante una emergencia. La necesidad de atención urgente es lo que determina poder contar o no con la aprobación de la asamblea para disponer del dinero para imprevistos. Pero entonces, para evitar problemas, es mejor que la administración cuente con una caja menor para efectos de comprar elementos, herramientas etc. que se requieren en el diario mantenimiento de la copropiedad y que son urgentes efectivamente, pero de poco valor.


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Sobre el tema tratado en el art 1797 del cod civil, es bueno recordar que si el inmueble a vender tiene afectación a vivienda familiar, debe previamente cancelarse esta para poder vender y si aún hay hijos que sean beneficiarios de dicha medida (menores de edad o en situación de discapacidad), debe contarse con la autorización de un juzgado de familia.


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Ante varias preguntas al respecto, en relación a lo que indica el artículo 1781 del Cód civil, es bueno recordar que en Colombia es totalmente válido adquirir bienes sin contar con la firma de la pareja, ya que la sociedad de bienes entre la pareja existe si ya se formalizó el matrimonio o la unión marital de hecho. Igualmente, si no se ha formalizado nada pero se lleva más de dos años juntos, los bienes adquiridos por una de las personas de la pareja, entrarían a su sociedad de bienes, si la otra le pide a un juez que declare que dicha unión marital de hecho existe o existió.


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Cuando se habla de culpa leve, como ocurre en este art 1317 del cód civil, debemos saber que se refiere al descuido o falta de diligencia en el desarrollo normal de los negocios, pues se deben administrar estos como "un buen padre de familia" dice la norma. Es decir, si en el desarrollo de las cosas, deben tenerse determinados cuidados que se sabe hay que asumir normalmente para que algo no se dañe, y no se hace, se comete culpa leve. Esta es distinta a actuar intencionalmente de manera negligente o con dolo. Es decir, la culpa leve se refiere a tener el cuidado normal de las cosas.


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Para efectos de la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave que indica el cod penal en su art 68, es necesario acotar que, en primer lugar, la enfermedad que aqueje al condenado debe ser considerada como muy grave, de acuerdo con los criterios del informe médico y en segundo lugar, la enfermedad de que se trata ha de ser incompatible con las condiciones concretas de reclusión en las que vive el condenado en el centro penitenciario. Debe fundarse en un concepto de Medicina Legal y en los casos en que no sea el INPEC el que determine el centro hospitalario, sino el mismo sentenciado, será éste quien correrá con los gastos que se generen. 


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Recordemos que los requisitos para acceder al beneficio de prisión domiciliaria es indispensable demostrar que se posee arraigo familiar y social y garantizar que se repararán los daños ocasionados por el delito, por medio de un acuerdo con la víctima o a través de una garantía y brindar todas las garantías para convencer a las autoridades de que se van a cumplir las condiciones de seguridad que imponga el juez y el INPEC. En estos tres aspectos fallan muchas de las solicitudes de prisión domiciliaria, ante los jueces de ejecución de penas, pues se tiende a creer que con buen comportamiento y tiempo de prisión es suficiente para que se otorgue el beneficio.


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Prohibir el uso de los parqueaderos de una copropiedad a los deudores morosos, es legal cuando el parqueadero es bien común, es decir para los parqueaderos de visitantes y los comunes de uso exclusivo, obviamente nunca para los parqueaderos de uso privado.


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Sobre el alcance de las sanciones la Corte constitucional en la sentencia C-318 de 2002 indicó qué "Quienes residan en el inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal pero no sean propietarios, pueden verse afectados por decisiones adoptadas por la asamblea de copropietarios o por las autoridades internas, casos estos en los cuales no puede privárseles del derecho de elevar peticiones y obtener pronta resolución, como tampoco negárseles la posibilidad de ser oídos antes de que se adopten por quien corresponda las decisiones pertinentes, en cuanto puedan afectarlos, para lo cual podrán actuar directamente o por intermedio de representantes suyos y con sujeción al reglamento de propiedad horizontal que, se repite, no podrá conculcar o hacer nugatorio este derecho".


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La revocación de un desheredamiento no puede ser tácita, es decir debe hacerse de manera expresa en una reforma notarial al testamento.


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La posesión que hace un heredero sobre los bienes propiedad de la persona fallecida, se supone de mala fe, pues dicho heredero que dispone materialmente de las cosas de la masa sucesoral es un simple tenedor de las mismas y así, cuando inicia su posesión la ley asume que lo hace de mala fe, esto lo indica el art 2531 del cód civil y es una de las excepciones de la regla que indica que la buena fe se presume.


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Los comentarios de los usuarios

Hola buenos días. Quisiera saber cuánto tiempo se tiene para impugnar un testamento en Colombia, y si la persona que fallece no tiene hijos ni cónyuge pero si sobrinos, si un sobrino puede impugnar o se requiere que estén TODOS los sobrinos en la impugnación. También qué validez tiene un testamento que se deja por un video grabado y si se cae en falsedad al no mencionarse en el video que sobrevivía un hermano del Testador, al momento del video.

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ESCENARIO SOBRE PROPIEDAD ORIZONTAL: El revisor fiscal de no fue reelegido por la asamblea general de propietarios, y no hay suicesor en esse cargo. La nueva junta administradora no da cuentas a nadie. Hay muchas irregularidades y no hay comunicacion alguna de parte de los miembros de la junta ni del administrador, incluso no contestan los derechos de petition.

PREGUNTAS:

1.- Se puede tutelar a la administracion para que de cuentas?

2.- Se puede demandar en proceso ordinario o especial mediante Proceso de Rendicion de Cuentas?

3.- Puede un propietario individualmente demandar / tultelar y pedir cuentas?

4.- Puede el anterior revisor fiscal actuar como tal aunque no haya sido reelegido?

Gracias,

Luis Garcia

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Buenas noches

Existe actualmente algún beneficio para reducir la pena por violencia intrafamiliar.

Gracias,

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Buenos días, para dicho caso, es necesario iniciar alguna ación reivindicatoria de dominio, ya que no se perfeccionó el contrato de venta del vehículo al no suscribirse el contrato ni haberse realizado las diligencias de traspaso, para ello es necesario convocar al comprador a una audiencia de conciliación, previo a demandarlo.


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Muy buenos días.

Felicitar y agradecer las publicaciones de preguntas ya que son de gran utilidad.

Si pudieran orientarme sobre lo siguiente: Hemos entregado un vehículo en venta a través de intermediario, quedando de firmar documentos de inmediato pero el comprador nunca apareció y se llevó el vehículo sin firmar contrato ni traspaso. En la actualidad no sabemos del vehículo pero siguen los titulos de propiedad a nuestro nombre generando impuestos y costos que siguen siendo responsabilidad del propietario en documentos, con la preocupación adicional de que el vehículo pueda ser usado para algun ilicíto. No hemos logrado ninguna posibilidad de solución con las autoridades de tránsito, ni aún con la misma Fiscalía. Que podemos hacer? Gracias.

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no no no no no no no no no

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Muy buenas noches con el respeto

Kisiera ASER una pregunta

Consierto para delinkir agravado .condenado a 48 meses tiene el derecho a la libertad condicional. Muchas gracias por la colaboración

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Buenos dias,

Por favor me pueden orientar, tengo una sentencia del Tribunal Superior de Cali, en la cual condena a Porvenir a concederme la pension que fue negada por el Juzgado de origen, Porvenir se acogio a la casacion y mi expediente estuvo mas de 1 año en la Corte Suprema Sala Laboral, finalmente Porvenir desistio de la casacion, el expediente fue devuelto al Tribunal y ahora esta en proceso de recibirlo el juzgado de origen.

Dentro de la sentencia hay una liquidacion de un retroactivo, la sentencia fue proferida en el 2021, pero como no se hizo efectiva por el tema de la casacion, yo continue laborando y haciendo aportes a pension hasta la fecha.

Mi pregunta es: Debe indexar una nueva liquidacion del retroactivo y esto a quien corresponde o esto lo debe realizar Porvenir.

Muchas gracias por su amable atencion.

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La fiducia se caracteriza por la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con ellos. La regla general es que cualquier negocio jurídico relacionado con el dominio de inmuebles (porque recordemos que la fiducia es una limitación al derecho de dominio), este debe anotarse en registro. Como la administración de ese patrimonio autónomo siempre será ejercida por la parte fiduciaria, para calificar los actos escriturarios que contienen la constitución de la fiducia mercantil en el correspondiente folio de matrícula, se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT.

La última vez era editado: 27/04/23 10:50:55

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una pregunta, se debe hacer alguna anotacion en el registro de matricula inmobiliaria respecto a quien sera fiduciario y quienes sera el fideicomitente ?

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Buen día,

El fideicomiso civil , es una limitación al dominio, es una figura inembargable?

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Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.

Ahora bien, la insolvencia es un procedimiento muy delicado, que para determinar si es viable o no someterse a dicho régimen es necesario analizar todas las situaciones que llevaron a la misma, los activos y pasivos del deudor y un analisis exhaustivo respecto de quienes son los acreedores.


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Buenos días , quiero saber si yo hace un mes informe. Que no tenía cómo pagar más. Un apartamento y ya se había acordado desocupar , el arrendador me diga a un a semana que y amo me deja desocupar que tengo que seguir pagando tengo al no tenga trabajo .

Me puedo declarar insolvente?

Que debo hacer

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Buenos dias, quisiera que me explicaran mas detalladamente el articulo 29 de la ley 789 de 2002 que habla sobre ineficacia en el despido del empleado cuando no tiene las cotizaciones al dia y que se debe informar al mismo sobre el pago. Al hablar de ineficacia se debe indemnizar por ese motivo.

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hola buenos días una pregunto el centinela puede preste de yurno de 6 de la mañana a 18 y luego prestar el centinelato por ejemplo en mi caso presto el servicio militar y mi cabo me coloco de yurno de 6 de la mañana a las 18 pero vea que en la orden del día sale que presto de 18 a 21 ósea en todo el día no descarga nada y son por 3 dias

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Buenas tardes, quisiera saber si las agresiones por violencia intrafamiliar, prescriben, si en su momento no se denunciaron, de antemano muchas gracias.


Dirección: cra76 57 R 96 sur

Email: [email protected]

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Si Quien graba aparece en la conversación participando sí.

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Cordial saludo, espero que se encuentren muy bien. Por favor es lícito grabar en voz una asesoría de un banco para préstamo por libranza;

Muchas gracias.

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