Imprimir


Nombre: ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

392   8
Está en el sitio desde: 19/02/20
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2004
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


En el caso de que los turnos dominicales sean ocasionales y se programen uno o dos domingos al mes, la empresa debe garantizar que se cumplan las disposiciones sobre el descanso compensatorio. Si no se brinda descanso el sábado, debe asegurarse que el trabajador reciba el descanso compensatorio en otro día de la semana. La jurisprudencia ha señalado que exigir jornadas de trabajo superiores a las establecidas en la ley y desconocer el pago de dominicales, festivos, compensatorios y horas extras son conductas que atentan contra el derecho al trabajo. En este sentido, la empresa debe cumplir con las obligaciones de pago de recargos dominicales, incluso si los turnos son ocasionales.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Recordemos para efectos de este artículo 30 del Código de Extinción de Dominio, que la acción de extinción de dominio no se limita a la propiedad inscrita. Esto implica que así como el titular del derecho de dominio, el poseedor tiene derecho a hacer parte del proceso y a ejercer su defensa, obviamente demostrando las calidades en la que ostenta la posesión del bien. De la misma manera como lo puede hacer quien figura como titular de cualquier derecho real accesorio (prenda, hipoteca etc) que vea en riesgo sus derechos por el proceso de extinción.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Este artículo 13 del Código de Extinción de Dominio establece que el afectado tiene derecho a acceder al proceso desde la materialización de las medidas cautelares, momento en el que puede conocer los fundamentos de la pretensión de extinción de dominio y en este sentido, presentar pruebas y realizar actos procesales en defensa de sus derechos. Es decir que la persona afectada por el proceso puede solicitar el control de legalidad de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía, desde el mismo momento en el que se entera de que se inscribió una medida cautelar sobre su bien, lo que garantiza el acceso temprano al proceso y la defensa de los derechos afectados.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


No existe un límite máximo de duración para un contrato laboral que se desarrolle exclusivamente en horario nocturno. El contrato puede ser temporal o indefinido, siempre que se respeten las normas sobre la jornada laboral, los descansos y las condiciones de trabajo. Esto incluye el pago de recargos por trabajo nocturno y el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo. Así las cosas, si en un contrato laboral en concreto, se está afectando el derecho a la salud o cualquier otro derecho fundamental del trabajador, seria necesario pensar en replantear las condiciones de dicho contrato.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


La Corte Constitucional en la Sentencia C-120 de 2023 indicó que el derecho de retención debe ejercerse con un propósito legítimo: garantizar la solución de la deuda en favor del transportador, en el marco del respeto a los derechos fundamentales. En este sentido, estableció que este derecho no puede ser utilizado para retener bienes relacionados con la salud del deudor, bajo ningún concepto.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


En el caso de Jorge Orlando Quintana Lenis, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca condenó a la Fiscalía General de la Nación por no haber apreciado adecuadamente los indicios que justificaban la detención preventiva con fines de extradición. La Corte Suprema de Justicia, al emitir un concepto desfavorable, evidenció que no se cumplían los requisitos legales para la extradición, lo que llevó a la privación injusta de la libertad del demandante. // El caso del Sr. Quintana se volvió muy famoso porque fue involucrado en un supuesto comercio ilegal de estupefacientes, debido a la recepción de un pago referente al arreglo de un automóvil, remitido por el señor Diego Riaño Cuartas desde Perú, por el cual, tras ser detenido por miembros del DAS, pasó 375 días preso en la cárcel de Cómbita, siendo un latonero de Cali.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


La Corte Constitucional ha señalado que la ausencia de un término judicial para emitir el concepto puede resultar en una privación de la libertad prolongada y sin justificación, lo que afecta los derechos fundamentales de las personas detenidas preventivamente con fines de extradición, esto se debe analizar caso a caso.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Para efectos de pagos de seguridad social, liquidación de contratos laborales y demás cálculos relacionados, los 28 días que componen el mes de febrero se manejan como si fueran 30 días. Esto se debe a una práctica uniforme en el ámbito laboral, civil, comercial, administrativo y fiscal, que considera todos los meses como periodos iguales de 30 días, independientemente del número real de días que tenga el mes calendario.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


El artículo 140 del Código Nacional de Policía y Convivencia establece que los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público incluyen la realización de intervenciones en áreas públicas sin la debida autorización de la autoridad competente. Esto aplica a zonas verdes, que son consideradas bienes de uso público destinados al disfrute colectivo. El uso del espacio público, incluidas las zonas verdes, debe respetar su destinación al disfrute colectivo y no debe excluir a ninguna persona de su acceso. Las intervenciones que no cuenten con autorización pueden ser consideradas como una vulneración al principio de respeto por lo público y al derecho colectivo al uso adecuado del espacio público. 


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Página: 1 ... 5 6 7 8 ... 49
Los comentarios de los usuarios

buen dia como estan para realizar una consulta al momento me encuentro realizando turnos 12 horas por cumplir puesto de un compañero el cual presento una incapacidad medica se laboran los siguientes turnos dos dias se laboran de 6 am a 18hrs y dos dias se laboran de 18hrs a 6 am mi pregunta es la siguiente de acuerdo a nuestro supervisor nos informa que los recargos y horas extras laboradas en el turno de la noche se liquidan de la siguiente manera 6 a 9 pm se hacen 3 horas extras diurnas y 9 pm a 10 pm una hora extra nocturna de ahi en adelante las 8 horas restantes se liquidan como recargo nocturno, el nos reporta que las empresas que se laboran turnos rotativos la ley los ampara de decidir en que horas se liquidan los recargos sea finalizando jornada o empezando jornada para la empresa es mas beneficioso pagar estas horas adicionales en el horario de 6 pm a 10 pm, mas no pagarlas al final de jornada como tengo entendido que si un trabajador entra a laborar a las 06 pm empieza su jornada y cuando cumple sus 8 horas legales de ahi en adelante se considera horas extras como se labora en horas nocturnas se debe liquidar como hora extra nocturna con recargo ese es el conocimiento que tengo al respecto.

yo quisiera que porfavor me den una orientacion en este tema para saber si la forma que liquida la empresa mis horas extras es la correcta o si en realidad hay alguna norma o algun decreto en el codigo sustantivo de trabajo que en realida ampare a las empresas a decidir en que horarios se liquidan estos o en realidad estan equivocados muchas gracias seria de gran ayuda alguna orientacion al respecto

si me pueden enviar el decreto o norma por medio de este chat o via correo electronico [email protected]

muchas gracias

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse