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Me gustaría conocer que debo hacer si tengo un caso de un inquilino que lleva más de 10 años en un inmueble y actualmente no lo tengo con un contrato de arrendamiento.
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Es bueno recordar que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nació en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del artículo 154 del Código Civil. Causal por la cual una de las personas miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio de manera unilateral, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 que acá comentamos y en esta medida, se deberá resolver si se le deben alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención, mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.
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Código Civil Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos
Sobre las deudas por alimentos, recordemos que la sola existencia de una conciliación de cuota alimentaria, hace deducir que hay capacidad de pago. Es decir, al haberse pactado pacíficamente los alimentos en un acuerdo o conciliación entre la pareja, se puede inferir de esto que hay plena posibilidad de cumplir lo que se pactó y en esa medida, quien va a denunciar o demandar a otro por el no pago de los alimentos, no necesita demostrar por otros medios que la persona incumplida, puede pagarlos. No obstante, como toda presunción, esta puede desvirtuarla el deudor, explicando que ya no tiene la capacidad de pago que tenía cuando firmó dicha conciliación.
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Código Penal Artículo 233. Inasistencia alimentaria
Sobre lo indicado en el art 373 del Cód del Trabajo es necesario aclarar que si un sindicato incumple sus funciones, los afiliados tienen varias acciones para reclamar sus derechos: Pueden presentar queja ante el Ministerio de Trabajo, que tiene la facultad de ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluyendo las funciones de los sindicatos. En los casos que vulneren derechos fundamentales, como el derecho de asociación o el debido proceso en el contexto de la representación sindical, los afiliados pueden interponer una acción de tutela para buscar la protección inmediata de sus derechos. Igualmente, los afiliados pueden recurrir a la jurisdicción laboral para exigir el cumplimiento de las obligaciones del sindicato o para reclamar el pago de perjuicios si se demuestra que el incumplimiento ha causado un daño específico.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 373. Funciones en general
Además de lo indicado en el Código del Trabajo las coperativas de trabajo se regulan por la Ley 79 de 1988, el Decreto 468 de 1990 y el 4588 de 2006.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 339. Cooperativas
Sobre lo indicado en el artículo 82 de la Ley de Propiedad Horizontal acerca de las obligaciones de reparación y mantenimiento, es necesario recordar que el criterio para determinar si la reparación corresponde a toda la copropiedad o sólo a uno de sus habitantes, gira entorno a aclarar si el daño está localizado únicamente dentro de la propiedad privada sin involucrar los bienes comunes o viceversa, si el daño de la propiedad común deriva de un daño originado en un bien privado o si el daño de la propiedad privada deriva de un daño originado en un bien común. El privado debe resarcir los daños que ocasione al bien común por su descuido o viceversa. En casos en los que no hay claridad sobre el origen del daño, es necesario acudir a expertos y asegurar el debido proceso, la defensa etc.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 82. Obligaciones de mantenimiento, reparación y mejoras
En situaciones normales, el empleador tiene la potestad de determinar la época de vacaciones, pero debe hacerlo con una anticipación de quince (15) días, según lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, el empleado tiene derecho a saber con 15 días de antelación cuándo comienzan sus vacaciones.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 187. Epoca de vacaciones
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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Código Civil Artículo 2005. Restitucion de la cosa arrendada por terminacion del contrato
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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Código Civil Artículo 2005. Restitucion de la cosa arrendada por terminacion del contrato
El Artículo 164 del Código de Comercio indica que las personas inscritas en la cámara de comercio como representantes de una sociedad conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. Así, mientras el registro mercantil no sea actualizado para reflejar un nuevo nombramiento, el representante legal inscrito conserva su capacidad para actuar en nombre de la sociedad. Esto implica que, aunque el término para el cual fue designado haya expirado, el representante legal puede continuar tomando decisiones válidas hasta que se realice un nuevo nombramiento y se cancele su inscripción en el registro mercantil. Todo lo anterior, a menos que los estatutos de la sociedad dispongan de manera expresa lo contrario.
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Código de Comercio Artículo 440. Representante legal de la sociedad anónima - representante - remoción
Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.
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Código Penal Artículo 64. Libertad condicional