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Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Artículo 24 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Artículo 24.

El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel copia, tomada del texto certificado de la "Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, suscrita en Cartagena de Indias, el 9 de diciembre de 1985, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

 



Colombia Art. 24 Se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985 Ley 409 de 1997
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No obstante los términos en derecho son perentorios, cuando no se puede cumplir con ellos por cuestiones de fuerza mayor, como lo es el estado de salud grave, se puede intentar alegar esto como la causa que imposibilitó ejercer el derecho oportunamente y por tal razón se permita tener la oportunidad de ejercerlo fuera de tiempo. Es algo muy excepcional, pero si se cuenta con evidencia suficiente y argumentos sólidos, en ocasiones se ha garantizado los derechos fundamentales sobre los términos ya vencidos.




Porque no ponen el númeral 7 de los animales que estén sufriendo



En Colombia es legal distribuir las 42 horas semanales de lunes a sábado, siempre que se garantice un día de descanso y no se reduzca el salario. La jornada diaria puede ser variable, pero debe ser de mínimo 4 y máximo 9 horas. La distribución puede acordarse o, bajo ciertas condiciones, ser implementada por el empleador (ver Conceptos Min Trabajo 02EE2025410600000093441 de 2026 y 02EE2021410600000085902, sin afectar la dignidad ni desmejorar al trabajador. La regla aplica al sector privado, no a servidores públicos. Lo recomendable es formalizar la nueva distribución por escrito.



Cuando se solicita y se le otorga una licencia no remunerada, el contrato de trabajo entra en una etapa de suspensión temporal. El Cód del Trabajo art 51, dice que el contrato se suspende "Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador". Este mismo artículo 53 autoriza expresamente que el tiempo que dure la suspensión del contrato afecte la liquidación de ciertas prestaciones sociales. Este descuento es una opción que tiene la empresa, no es una obligación, así que la empresa puede elegir si descontar o no.




Primero deben descontarse los gastos de la sucesión, las deudas hereditarias, los impuestos y las asignaciones alimentarias forzosas y en ese momento la porción conyugal. Por tanto, si corresponde una porción conyugal, esta se calcula sobre el saldo resultante después de las deducciones anteriores, no sobre el patrimonio bruto inicial. Una vez realizadas todas estas restas, se obtiene el patrimonio que se distribuye entre los herederos.




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