Se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985 (Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) Colombia
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
- Artículo 1o. Los Estados Partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los...
- Artículo 2o. Para los efectos de la presente Convención se entenderá por...
- Artículo 3o. Serán responsables del delito de tortura: a) Los empleados o...
- Artículo 4o. El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de...
- Artículo 5o. No se invocará ni admitirá como justificación del delito...
- Artículo 6o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o, los Estados Partes...
- Artículo 7o. Los Estados Partes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de...
- Artículo 8o. Los Estados Partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido...
- Artículo 9o. Los Estados Partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones...
- Artículo 10. Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante...
- Artículo 11. Los Estados Partes tomarán las providencias necesarias para conceder...
- Artículo 12. Todo Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su...
- Artículo 13. El delito a que se hace referencia en el artículo 2o se...
- Artículo 14. Cuando un Estado Parte no conceda la extradición, someterá el...
- Artículo 15. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser...
- Artículo 16. La presente Convención deja a salvo lo dispuesto por la...
- Artículo 17. Los Estados Partes se comprometen a informar a la Comisión...
- Artículo 18. La presente Convención está abierta a la firma de los Estados...
- Artículo 19. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 20. La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier...
- Artículo 21. Los Estados Parte podrán formular reservas a la presente...
- Artículo 22. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 23. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera...
- Artículo 24. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español,...
Otras regulaciones
Se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub 20 Se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Se crea la agencia nacional de seguridad vialMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
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