Se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985 (Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) Colombia
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
- Artículo 1o. Los Estados Partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los...
- Artículo 2o. Para los efectos de la presente Convención se entenderá por...
- Artículo 3o. Serán responsables del delito de tortura: a) Los empleados o...
- Artículo 4o. El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de...
- Artículo 5o. No se invocará ni admitirá como justificación del delito...
- Artículo 6o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o, los Estados Partes...
- Artículo 7o. Los Estados Partes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de...
- Artículo 8o. Los Estados Partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido...
- Artículo 9o. Los Estados Partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones...
- Artículo 10. Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante...
- Artículo 11. Los Estados Partes tomarán las providencias necesarias para conceder...
- Artículo 12. Todo Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su...
- Artículo 13. El delito a que se hace referencia en el artículo 2o se...
- Artículo 14. Cuando un Estado Parte no conceda la extradición, someterá el...
- Artículo 15. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser...
- Artículo 16. La presente Convención deja a salvo lo dispuesto por la...
- Artículo 17. Los Estados Partes se comprometen a informar a la Comisión...
- Artículo 18. La presente Convención está abierta a la firma de los Estados...
- Artículo 19. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 20. La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier...
- Artículo 21. Los Estados Parte podrán formular reservas a la presente...
- Artículo 22. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 23. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera...
- Artículo 24. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español,...
Otras regulaciones
Se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales Se rinde homenaje a la vida y obra del Maestro de música Vallenata Leandro Díaz La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la institución educativa Santa Librada La Nación se asocia a la celebración de los cien años de la fundación del municipio de Albán Se rinde honores al señor General José Antonio Anzoátegui y se le reconoce como figura ejemplar de la patriaMejores juristas





Saludos.
Apliquemos la racionalidad en donde haya vacíos jurídicos, en el evento que sea el sitio publico para adultos, su padre podría ingresar al sitio con el y vigilar su estancia en el lugar.
Cordial Saludo.
Tocaría precisar su tipo de contrato y vinculación laboral, mientas eso se determina, usted puede establecer comunicación con la secretaria de educación del lugar de los hechos, las agremiaciones sindicales y o/ el Ministerio de Educación para que sea este quien investigue y resuelva la irregularidad.
Cordial Saludo.
Caso libertad condicional.
La redención de pena es un derecho y la libertad condicional un beneficio, habría que observar su expediente para dar un asesoría honesta y acertada.
Saludos.
Con independencia de aceptar o negar su responsabilidad, no puede retractarse de su testimonio en el proceso penal, mismo que se entiende rendido bajo la gravedad de juramento.
Cordial Saludo.
caso "Sujetos Ay B"
El tipo penal de estafa requiere la producción de un resultado, la "demora" seria diferente a la "ausencia", si este nunca llega y se indujo a la victima a creer una teoría, investidura o posición, puede configurarse este delito.
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