Se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985 (Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) Colombia
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
- Artículo 1o. Los Estados Partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los...
- Artículo 2o. Para los efectos de la presente Convención se entenderá por...
- Artículo 3o. Serán responsables del delito de tortura: a) Los empleados o...
- Artículo 4o. El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de...
- Artículo 5o. No se invocará ni admitirá como justificación del delito...
- Artículo 6o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o, los Estados Partes...
- Artículo 7o. Los Estados Partes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de...
- Artículo 8o. Los Estados Partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido...
- Artículo 9o. Los Estados Partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones...
- Artículo 10. Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante...
- Artículo 11. Los Estados Partes tomarán las providencias necesarias para conceder...
- Artículo 12. Todo Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su...
- Artículo 13. El delito a que se hace referencia en el artículo 2o se...
- Artículo 14. Cuando un Estado Parte no conceda la extradición, someterá el...
- Artículo 15. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser...
- Artículo 16. La presente Convención deja a salvo lo dispuesto por la...
- Artículo 17. Los Estados Partes se comprometen a informar a la Comisión...
- Artículo 18. La presente Convención está abierta a la firma de los Estados...
- Artículo 19. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 20. La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier...
- Artículo 21. Los Estados Parte podrán formular reservas a la presente...
- Artículo 22. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 23. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera...
- Artículo 24. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español,...
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 15. Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 345. Proyecto de resolución sobre la acusación Se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social Artículo 8o. Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Artículo 56. Condiciones para el pago de obligaciones tributarias Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Artículo 3o. Transitoriedad de la conformación de junta directivaRecomendados
Se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos Se crea la Orden Tayrona como condecoración insigne que otorga el departamento del Magdalena Se crea el Arma de Comunicaciones como especialidad orgánica del Ejército Nacional El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 95. Aplazamiento de la ejecución de una solicitud por haberse impugnado la admisibilidad de la causa Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998Publique la información de sí mismo
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