Se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985 (Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) Colombia
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
- Artículo 1o. Los Estados Partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los...
- Artículo 2o. Para los efectos de la presente Convención se entenderá por...
- Artículo 3o. Serán responsables del delito de tortura: a) Los empleados o...
- Artículo 4o. El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de...
- Artículo 5o. No se invocará ni admitirá como justificación del delito...
- Artículo 6o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o, los Estados Partes...
- Artículo 7o. Los Estados Partes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de...
- Artículo 8o. Los Estados Partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido...
- Artículo 9o. Los Estados Partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones...
- Artículo 10. Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante...
- Artículo 11. Los Estados Partes tomarán las providencias necesarias para conceder...
- Artículo 12. Todo Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su...
- Artículo 13. El delito a que se hace referencia en el artículo 2o se...
- Artículo 14. Cuando un Estado Parte no conceda la extradición, someterá el...
- Artículo 15. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser...
- Artículo 16. La presente Convención deja a salvo lo dispuesto por la...
- Artículo 17. Los Estados Partes se comprometen a informar a la Comisión...
- Artículo 18. La presente Convención está abierta a la firma de los Estados...
- Artículo 19. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 20. La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier...
- Artículo 21. Los Estados Parte podrán formular reservas a la presente...
- Artículo 22. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 23. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera...
- Artículo 24. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español,...
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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